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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorFelipe Neptali Solano Gutiérrezen_US
dc.contributor.authorÁlvarez Castillo, Santiago Arturo-
dc.date.accessioned2014-03-07T13:31:11Z-
dc.date.available2014-03-07T13:31:11Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5793-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador en su Art. 326 establece las garantías laborales que amparan los derechos de los trabajadores, primeramente asegurando una remuneración digna y justa, la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, así como otras disposiciones constitucionales que garantizan la seguridad jurídica. El Mandato Constituyente Nro. 8 expedido por la Asamblea Constituyente en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro” Montecristi el 30 de abril del año 2008, suprime la tercerización de servicios e intermediación laboral por considerarlas atentatorias a los derechos de los trabajadores, y en su lugar se establece las denominadas actividades complementarias, consistentes en actividades de vigilancia, seguridad, alimentación, mensajería y limpieza ajenas a la actividad habitual de la usuaria. En la actualidad nuestro país la contratación de trabajadores en las diferentes modalidades de contratos de las actividades complementarias, se vulneran los derechos de los trabajadores, especialmente los consagrados en el Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador, referente a la estabilidad laboral, a la seguridad jurídica y al derecho de asociarse libremente. Estas compañías de actividades complementarias al contratar el personal que requieren las usuarias, si bien es cierto hacen un contrato civil (mercantil) con las características del tipo de contrato que requieren, la usuaria cumple con la empresa, sin embargo esta última no cumple con las obligaciones frente a los trabajadores, trayendo una vulneración de los derechos, garantías y demás Tratados Internaciones suscritos y ratificados por el Ecuador. Al existir dos contratos en las Actividades Complementarias, el uno es civil entre la empresa de actividades complementarias y la usuaria, por el cual la primera provee de personal para actividades de limpieza, alimentación, mensajería, seguridad y vigilancia. Y el otro es un contrato laboral que se da entre la empresa y los trabajadores, pero se vulnera la estabilidad laboral, ya que la empresa le asigna una labor al trabajador cuando hay demanda de una usuaria, y si la usuaria decide ya no seguir requiriendo los servicios complementarios, el trabajador se queda sin actividad que realizar por algún tiempo dependiendo de la demanda de otras usuarias, y por ende no tiene estabilidad laboral. De igual forma se produce que la empresa de actividades complementarias para funcionar debe obtener personería jurídica y la correspondiente autorización de funcionamiento por parte de las Direcciones Regionales del Trabajo, pero una vez en funcionamiento no se está afiliando a los trabajadores al Seguro Social, sin contar que tampoco pagan las remuneraciones de acuerdo a las tablas sectoriales, debido a que la usuaria cancela esos valores a la empresa de actividades complementarias, para que esta última cancele a los trabajadores, y en la realidad solo se les paga el básico unificado, es decir, hay incumplimiento por parte de estas empresas. Las empresas de actividades complementarias no permiten la asociación de los trabajadores en Sindicatos o Comités de Empresa, debido a que la actividad laboral es la que proporciona la usuaria, en una forma indirecta, pues legalmente la relación laboral es entre la empresa y los trabajadores, pero que sucede si no hay demanda de usuarias, entonces no hay labor que asignarle al trabajador y por ende no pueden pagar si no hay trabajo que realizar. Además la empresa de actividades complementarias es la encargada de liquidar a los trabajadores, exonerando de esta obligación a la usuaria, y como actualmente se evidencia las empresas liquidan constantemente a sus trabajadores y por ende estos no pueden ejercer su derecho a asociarse en sindicatos, comités de empresa, gremios y demás formas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. La presente investigación jurídica pretende crear obligaciones y sanciones efectivas ante cualquier tipo de vulneración de derechos de los trabajadores bajo la modalidad de actividades complementarias.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLas actividades complementarias vulnera los derechos laborales de los trabajadores establecidos en la constitución de la republica del ecuadoren_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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