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dc.contributor.advisorDr. Mario Chacha Vásquez.en_US
dc.contributor.authorANILEMA MULLO, JUAN BERNARDO-
dc.date.accessioned2013-07-30T23:19:11Z-
dc.date.available2013-07-30T23:19:11Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/553-
dc.description.abstractEl desarrollo del presente trabajo de investigación busca plantear una reforma legal al numeral 11 del Art. 110 del Código Civil ecuatoriano, por cuanto dicha disposición legal al hacer referencia a las causales del divorcio, señala el abandono realizado con voluntad e injustificadamente por un determinado tiempo para cada uno de ellos, esto da a entender sobre la expresión tácita de la voluntad de separarse mediante el alejamiento del hogar matrimonial, con la voluntad e intención de esquivar de los deberes fundamentales del matrimonio. Como se puede apreciar el trabajo investigativo se acierta dos consideraciones discriminatorias, en el primer caso para la parte abandonada surte el efecto de solicitar el juicio de divorcio cuando el abandono en si haya trascurrido un año; mientras que para la parte que abandona surte tal efecto una vez transcurrido tres años desde que haya suscitado el abandono conyugal. La Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 2 del Art. 11, garantiza a las personas el derecho a la igualdad de las mismas, las cuales según este precepto constitucional gozan de los mismos derechos y obligaciones, por ende es necesario armonizar los preceptos legales de acuerdo a lo que establecido en la Carta Magna. Según el Art 81 del Código Civil, el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, en este sentido al ocurrir el abandono de uno de los cónyuges está rompiendo con las principales reglas del matrimonio “Vivir juntos” y “auxiliarse mutuamente”; dando la facultad al legislador para que ante el incumplimiento de los fines del matrimonio, resuelva la disolución del mismo, mediante el divorcio por abandono. Por lo expuesto considero que la causal de abandono de hogar conyugal definido por el Código Civil ecuatoriano, incide de forma negativa en la administración de Justicia en el Ecuador desde el punto de vista de la aplicación del principio de la igualdad de las personas ante la Ley; por ende es necesario realizar una reforma jurídica al numeral 11 y su inciso del Art. 110 del Código Civil, con el objeto de garantizar la justa y equitativa administración de justicia en sentido de la aplicación del principio de la igualdad.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEL DIVORCIO POR LA CAUSAL Nº 11 DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO CIVIL, NO GUARDA IGUALDAD DE DERECHOS DE LAS PARTES PROCESALES.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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