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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Hernán Geovanny Jiménez Torres.en_US
dc.contributor.authorFRANCO CHILÁN, RAMÓN SEBASTIÁN-
dc.date.accessioned2013-07-30T23:08:08Z-
dc.date.available2013-07-30T23:08:08Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/551-
dc.description.abstractConsidero que la terminología aplicada en el Marco Conceptual es la apropiada, conlleva características y enfoque distintos, suficiente que denota la existencia de varios referentes, originados y formados los comentarios y análisis legales correspondientes. El Marco Jurídico me sirvió para identificarme con las distintas leyes que se encuentran como norma para la administración pública y por consiguiente al del servidor público, con ellas me he identificado mi propuesta de la necesidad de reformar el Capítulo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, relacionado con la inaplicabilidad del Régimen Disciplinario, por cuanto ha generado problemas legales a los servidores públicos. La Ley Orgánica del Servicio Público, es una norma que sirve para la administración de los servidores públicos, entre sus grandes campos y aspectos, pretende que se cumplan con sus deberes, derechos y prohibiciones y las demás disposiciones que determina esta ley y su reglamento, la eficiencia en el desempeño al trabajo del servidor público se da por una serie de factores que van desde el cumplimiento disciplinario, su asimilación por su preparación académica, su capacitación profesional, que le obligan a que cumplan con lo determinado, de lo contrario se obtiene resultados pocos satisfactorios y halagadores en la gestión administrativa pública; la contravención relacionado al aspecto disciplinario establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, el art. 41, sirve para aplicar el Régimen Disciplinario a los servidores públicos y el accionar depende de la responsabilidad administrativas cometidas. El Derecho Comparado me sirvió para conocer la normativa disciplinaria de los países de la República de Colombia y del Perú, en la primera delega a la Procuraduría General de la Nación como ente competente para desarrollar y aplicar ante los órganos de control interno el acto disciplinario, dichos órganos se encuentran establecidos en cada institución pública que sirven para generar la acción administrativa en primera instancia, según los casos, como una forma de manejar imparcialmente los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos colombianos; mientras que en el segundo se identifica que en las entidades del sector público se encuentran establecidas comisiones de carácter permanente que se encargan y conducen los procesos administrativos disciplinarios, que se desarrollan en contra del servidor público peruano, determinando a la falta cometida más grave cuanto más alto es el nivel del cargo del servidor. En la legislación comparada, el régimen disciplinario instituye un elemento característico de toda la Administración Pública, que actúa como un garante eficiente y eficaz, sirve para sancionar la mala conducta del servidor público cuando incurre en una responsabilidad administrativa disciplinaria que afecta el ejercicio de la función pública.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR EL CAPITULO 4 DE LA LEY ORGANICA DEL SERVIDOR PUBLICO RELACIONADO CON LA INAPLICABILIDAD DEL REGIMEN DISCIPLINARIO, POR CUANTO HA GENERADO PROBLEMAS LEGALES A LOS SERVIDORES PUBLICOSen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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