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Título : Necesidad de reformar el código del trabajo en relación a las indemnizaciones para los derechohabientes de la víctima por los riesgos de trabajo por enfermedad profesional a consecuencia del estrés laboral
Autor : Galo Blacio Aguirre
Perez Vaca, Franklin Alfredo
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La grave crisis laboral que atraviesa nuestro país, es uno de los factores más preponderantes para que personas trabajadoras tomen una fatal decisión y atenten en contra de su vida, todo esto por hacer valer un seguro o a su vez el cobro de una liquidación, pero no se dan cuenta que lo que establece nuestros Código Civil, Penal y Laboral, de las consecuencias al agredir nuestra integridad física. En vista de que permanentemente se arremeten los derechos fundamentales de las personas en especial si nos involucramos en los problemas familiares de los trabajadores, ya que siempre estos están expuestos a los abusos y arbitrariedades de sus empleadores. Cuando un trabajador o empleado intenta una labor por difícil que sea, éste incesablemente estará a la expectativa de que su salario será de valor cuantioso ya que de este trabajo depende la ganancia de su empleador, pero este empleador no se percata de la actividad y exposición en contra de la vida del trabajador, y jamás procura involucrarse con los riesgos del trabajo, que son la consecuencia de los accidentes laborales. Decir que un trabajador se suicidó por obtener una liquidación para su familia, es argumentar que el patrono no deberá cancelar liquidación justa a sus familiares que quedan con vida, el patrono siempre según lo que dispone el Código Laboral no deberá cancelar a su ex empleado valores que no sean los de un funeral. Esto debería conmover a las personas, por cuanto muchas veces no existen suicidios, sino que el problema es que los acontecimientos son diferentes, las personas como los albañiles o pintores de edificios, siempre están expuestos a peligros y accidentes laborales, ya que se exponen a caídas o lesiones producto de la utilización de herramientas y materiales peligrosos; y la Policía Judicial se encarga de determinar si existió o no un suicidio o accidente. En la mayor parte de estos casos, siempre estos informes argumentan que es suicidio y no se dan cuenta de todo su argumento e investigación real. El suicidio en el Código Penal Ecuatoriano está tipificado como el arremetimiento en contra de la vida de una misma persona y tiene como consecuencia la muerte. El Código del trabajo no admite que los derechos habientes del trabajador sean indemnizados si existió suicidio, por ello se ve claramente que si las investigaciones realizadas por la Policía Judicial no se encuentran bien realizadas, se está violando los derechos fundamentales de las personas que deben ser indemnizadas y proveídas por el empleador. Entonces la problemática de esta investigación se basa en la “NECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN A LAS INDEMNIZACIONES PARA LOS DERECHOHABIENTES DE LA VÍCTIMA POR LOS RIESGOS DE TRABAJO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL A CONSECUENCIA DEL ESTRÉS LABORAL”
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5272
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