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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Luis Vinicio Ortega.en_US
dc.contributor.authorSUÁREZ BRITO, OCTAVIO EFRAÍN-
dc.date.accessioned2013-07-30T14:41:42Z-
dc.date.available2013-07-30T14:41:42Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/524-
dc.description.abstractEl problema concreto que considero merece ser estudiado y analizado a través de la presente investigación se refiere de forma puntual al perjuicio económico que ocasiona el pago de la doble jubilación, es decir por haberse duplicado la carga al empleador de pagar a sus ex trabajadores por concepto de jubilación, para entender de una mejor manera este problema de la realidad social es necesario realizar algunas puntualizaciones. La jubilación es un derecho comprendido dentro del régimen de seguridad social que consiste en percibir un dinero mensual hasta su muerte a pesar de no estar ya trabajando, ganado a través de una serie de años de servicios con aportes. Cuando el jubilado muere, en caso de tener cónyuge o hijos menores, estos pueden seguir cobrando ese beneficio en carácter de pensión. La Jubilación constituye un derecho irrenunciable del trabajador, el mismo que se refiere al derecho que por efectos del tiempo de servicios y al llegar a una edad determinada los trabajadores se acogen para recibir una prestación económica mensual. Con la jubilación patronal establecida en el Art. 216 del Código del Trabajo, se establece el pago adicional de parte del empleador al trabajador por concepto de jubilación patronal, que no es otra cosa más que una doble jubilación ya que el patrono ha aportado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el rubro destinado a la jubilación del trabajador, pero se establece un nuevo valor igualmente por concepto de jubilación que se debe pagar a cargo del empleador. Como podemos evidenciar se establece una obligación al empleador de pagar un jubilación patronal por lo tanto el empleador paga dos veces por concepto de jubilación en favor del trabajador, en primer lugar éste recibe de parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social lo correspondiente a sus aportaciones y de parte del empleador también recibe otro rubro por concepto de jubilación patronal como lo determina el Art. 216 del Código del Trabajo. De esta manera se perjudica al empleador, quien durante el tiempo de servicio o de actividad productiva del trabajador aportó económicamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en este sentido el pago de una pensión por concepto de jubilación patronal resulta injusto para el empleador, quien ya canceló su obligación ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con las aportaciones mensuales correspondientes. La seguridad social, como lo establece el art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador, es un deber y obligación del Estado Ecuatoriano quien debe velar por brindarle a los jubilados los medios necesarios para tener una vida digna, después de todo ya trabajaron durante toda su vida, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 37 del nuestra carta magna, la cual establece: “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 3. la jubilación universal”1; con la consulta propuesta por el gobierno y los resultados favorables obtenidos todo trabajador deberá ser asegurado, siendo la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, un delito, en este sentido el empleador está cumpliendo con su deber de afiliación y aportación, ahora el Estado a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, debe cumplir con el afiliado en cuanto a las pensiones jubilares dignas, no el ex empleador. Si nos referimos a los inicios de la jubilación en el Ecuador encontramos que la jubilación a cargo del empleador nace para suplir la labor de la Caja de Seguros, de ese entonces, si el trabajador no se encontraba afiliado. Como podemos darnos cuenta el contexto social actual ha cambiado muchísimo desde que apareció el Instituto Nacional de Previsión en 1935 pero la norma correspondiente a la jubilación se ha mantenido en el fondo casi inalterable. No debemos olvidar la garantía constitucional establecida en el art. 76, numeral 7, literal i de nuestra constitución en vigencia la misma que determina: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia”2. 1 Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 37. 2 Constitución de la República del Ecuador. 2008. Art. 76. Si aplicamos esta garantía a nuestro objeto de estudio, observamos que, se establece una obligación al empleador, por la vía judicial, en este contexto, existe ya un pago al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por concepto de jubilación contenido en los aportes patronales, si mediante sentencia los jueces del trabajo mandan a pagar nuevamente otro rubro por concepto de jubilación patronal, claramente se verifica el pago duplicado por la misma causa y materia. Es decir el Empleador se ve afectado económicamente por cuanto se vulnera su garantía constitucional del derecho al debido proceso en su derecho a la defensa que incluye no ser juzgado por la misma causa ni materia dos veces. A esto se suma la negligente actuación del estado al no aplicar los mandatos constitucionales en cuanto a garantizar la seguridad social y la jubilación cono obligación irrenunciable del Estado que está dejando en manos de los empleadores el cumplimiento de sus obligaciones.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE DEROGAR LA DOBLE JUBILACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJOen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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