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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/520
Título : | EL DERECHO DE ALIMENTOS, RESPONSABILIDAD INELUDIBLE E INTRANSFERIBLE DE LOS ALIMENTANTES Y EL APREMIO PERSONAL POR FALTA DE PAGO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS |
Autor : | Dr.Fernando Andrade Tapia LÓPEZ CANDO, HOLGUER VICENTE |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | El Art. innumerado 22 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece el apremio personal cuando el alimentante no pague dos o más pensiones alimenticias el Juez lo ordenará tomando en consideración la información de la tarjeta de pago que lo regula de la siguiente manera: El apremio personal del obligado hasta por diez días, en los casos de reincidencia hasta por treinta días, si el monto de lo adeudado corresponde a más de un año de pensiones de alimentos el obligado obtendrá su libertad previo al pago integro de lo adeudado más los gastos de la diligencia de apremio y allanamiento lo que en la práctica se convierte en prisión perpetua si el obligado no dispone de los recursos económicos suficientes para cubrir lo adeudado, medida coercitiva totalmente inconstitucional. El presente trabajo de investigación tiene como objetivo plantear una reforma que permita derogar, sustituir, suprimir, reformar los Arts. 5, 22, 23 y 24 de la Ley Reformatoria del Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia por considerar que vulnera la honra y dignidad del alimentante. Consecuentemente crea conflictos a lo interno de la familia que es la célula fundamental de la sociedad. El no pago de las pensiones alimenticias por parte de los progenitores no se debe al desafecto de sus hijos (as) pero si a la crisis económica como consecuencia de la desocupación, no cuenta con un ingreso económico permanente para cumplir con esta obligación paterno-filial, correspondiéndole al estado como lo establece la Constitución de la República impulsar las medidas que fueren necesarias para que los progenitores puedan integrarse al trabajo productivo y así garantizar los alimentos de su familia hasta que esto ocurra y por un periodo que no pueda exceder de un año el Estado debe proporcionarles un subsidio de alimentos consistente en un salario unificado. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/520 |
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