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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorsR. JEFFERSON ARMIJOS MG. SC.en_US
dc.contributor.authorLUZURIAGA JIMÉNEZ, MARYORIHE EUDOMILIA-
dc.date.accessioned2013-07-22T22:46:13Z-
dc.date.available2013-07-22T22:46:13Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/517-
dc.description.abstractCon el presente trabajo, doy a conocer que el problema principal radica en que el Código Civil, contempla que la unión de hecho es permitida entre un hombre y una mujer, y en la Constitución de la República del Ecuador señala que la pueden realizar entre dos personas, lo que obstaculiza que personas del mismo sexo puedan formalizar la unión de hecho y se los discrimine por sus tendencias sexuales y no se respete sus derechos como personas. El objeto de investigación es realizar un estudio doctrinario y jurídico respecto de la Unión de Hecho en la legislación ecuatoriana. Entre los métodos utilizados está el etnográfico, con sus herramientas como la encuesta con preguntas cerradas y la revisión documental. Luego el analítico que permitió realizar un análisis a fondo de las respuestas que obtuve de los treinta profesionales del derecho encuestados, al momento de indagar sobre las contradicciones existentes entre el Código Civil y la Constitución de la República del Ecuador, también el método inductivo me facilitó la asimilación de cada una de las partes del proceso investigativo reuniendo los elementos necesarios para conseguir el objetivo propuesto. El método deductivo permitió una vez reunidas todas las partes resultantes de la investigación, deducir conclusiones que me permitieron aseverar mi hipótesis planteada. En cuanto a los resultados que se destacan, en mi opinión, no está acorde lo que contempla el artículo 222 del Código Civil con lo que contempla el artículo 68 de la Constitución de la república del Ecuador. Luego del análisis llegue a las siguientes conclusiones: Que existe contradicción en lo que contempla el artículo 68 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 222 del Código del Civil, en lo relacionado a la constitución de la Unión de hecho; así como la falta de equilibrio y armonía entre la constitución y el Código Civil no permite que se puedan constituir unión de hecho entre dos personas del mismo sexo.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleINCONGRUENCIAS JURIDICAS CONTEMPLADAS EN EL CODIGO CIVIL, CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN LO RELACIONADO CON LA INSTITUCIÓN JURIDICA DE LA UNION DE HECHOen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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