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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4797
Título : | Necesidad de reformar el código de la niñez y adolescencia ecuatoriano, en lo relacionado al pago de pensiones alimenticias, y otros beneficios de ley, de forma indebida y su repetición |
Autor : | Mario Gustavo Chacha Vázquez Peñaloza Cuenca, Milton Octavio |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | Es de conocimiento público que en la actualidad llega presentando demandas de víveres en forma copioso en el Ecuador en contra de supuestos padres, que antes de manifestar en forma legal y acreditada que es el verdadero padre, ya se le asigna la obligación natural de prestar alientos a favor del menor o menores, constituyendo esto en un circunstancia inconstitucional, ya que se paga alimentos y otros beneficios de ley sin poseer la deber claramente legal y moral de hacerlo, no se puede pedir la repetición o el reembolso de lo pagado en forma indebida, cosa que deja en la indefensión al demandado, esto viola el derecho constitucional y legal que tiene toda persona para poderse defender. Como conocemos el derecho de alimentos en nuestro ordenamiento jurídico, es un derecho personal o crédito que nace de la ley, y se fundamenta en el lazo parento-filial, que es el lazo de parentesco entre padres e hijos, el similar que se desarrolla a los abuelos, tíos y hermanos que son los designados obligados subsidiarios. El código de la Niñez y A adolescencia determina que la prestación d alimentos se basa en la relación de parentesco, pero esta misma ley se contraría y no determina la obligación del reembolso o repetición del pago de alimentos cuando estos han sido pagados de forma ilegal. La filiación es un lazo de relación parento filial, el mismo que es establece en forma natural o judicial, en ciertos casos con pruebas científicas como el ADN, que es una prueba científica que demuestra la relación patento filial, mediante exámenes de sangre, que en ciertos casos es una prueba concluyente. La reforma al Título V Del Derecho a Alimentos Del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que el derecho de alimentos no admite pago de lo indebido lo cual impide al demandado plantear la demanda del pago ilegal de pensiones alimenticias y otros favores de ley. En la regla vigente, si bien se ha intentado amparar los derechos del alimentario (niños, niñas y adolescentes), no se ha determinado la potestad de solicitar la retorno de las pensiones pagadas indebidamente, esto es cuando se manifieste que entre el alimentario y el demandado no existe lazo Parente filial, lo cual forma inseguridad legal, pues una persona no debe sin no hay causa lícita en la obligación, y al no existir vínculo de filiación, tampoco existe obligación de prestar lo alimentos. El procedimiento legal que se emplea es violatorio a los derechos y garantías constitucionales del demandado, ya que si no paga se lo puede quitar su libertad mediante el apremio personal, y si se demanda a los subsidiarios los mismos pueden perder sus bienes en el caso de que no paguen, cosa que no se debería dar en un país que demuestra seguridad jurídica ante los demás países del mundo, según lo dicen los encargados de la justicia en el Ecuador. Con lo inscrito puede manifestar en forma categórica que es necesario una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, en la que se instituya que se debe presentar la demanda por el pago indebido de las pensiones alimenticias y otros beneficios de ley, declarando al actor o actores de la demanda de alimentos, de actuación doloso, y, por la cantidad se debe colocar a conocimiento de la fiscalía a fin d que se juzgue de oficio o mediante acusación personal la falsa e ilegal demanda de alimentos mostrado por la actora o actores, conminándolas al pago de daños y perjuicios y también a la ley penal correspondiente por falsedad de deber y engaño a la justicia lo que se cambia en falsedad judicial; como es destacado esto está causando serios problemas en la familia ya que por estas demandas ilícitas de alimentos contra quien no es el supuesto padre, ocasiona dispersiones familiares y hasta en separaciones en ciertos casos, traumas psicológicos y en fijos casos hasta la pérdida de los trabajos. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4797 |
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