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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorHugo Fernando Erasen_US
dc.contributor.authorCarrazco Romero, Martha Cecilia-
dc.date.accessioned2013-12-18T15:36:50Z-
dc.date.available2013-12-18T15:36:50Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4787-
dc.description.abstractEl Art. 22 de la Ley sobre Discapacidades establece la exoneración del impuesto al valor agregado en una forma total, lo cual no se cumple, ya que en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, solo se exonera en forma limitada para ciertas actividades, y así se observa en el Art. 74 de esta Ley. Las exoneraciones del pago del Impuesto al Valor Agregado, para los discapacitados, sólo se contempla para la adquisición de vehículos ortopédicos, aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis, porque ellos tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, lo cual no se cumple con lo contemplado en el Art. 22 de la Ley Sobre Discapacidades que establece la exoneración total del Impuesto al Valor Agregado, con lo cual se viole el principio de legalidad para estas personas que son protegidas como grupos de atención prioritaria. La Ley sobre Discapacidades contempla la exoneración total del pago del Impuesto al Valor Agregado para las personas que tenga algún tipo de discapacidad, situación que debe concretarse en la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, porque esto hace posible el cumplimiento de estas exoneraciones, caso contrario va contra la producción normativa, que aplicado al derecho tributario, se concreta en las exigencias de que el establecimiento de los tributos se lleve a cabo mediante Ley. La exoneración total de impuesto al valor agregado para los discapacitados, no se aplica en nuestra realidad, ya que los bienes y servicios que gravan para el impuesto al valor agregado se cobran por igual para todas las personas naturales y jurídicas, esto conlleva a que no se de cumplimiento a la exoneración total de este impuesto para este grupo de atención prioritaria, siendo la exoneración un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia del sistema social fundado en el no pago o al menos se reconozca la separación del pago del bienes y servicios. Lo que señala en la Ley sobre Discapacidades de la exoneración total del pago del Impuesto al Valor Agregado, debe adecuarse a la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, porque es la norma legal que se reserva el uso exclusivo de lo que señala la Ley sobre Discapacidades, ya que esta ley no puede normar de cómo se exonerará el pago del Impuesto al Valor Agregado, sino que debe estar a cargo la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, por lo que siendo la exoneración el exponente de excluir el pago del un impuesto como es la del valor agregado de carácter público, resulta obligado concluir que el establecimiento de esta exoneración ha de hacerse con arreglo de la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno, por ser el instrumento que hace posible el establecimiento de las exoneraciones.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de contemplar la exoneración total del impuesto al valor agregado para las personas con discapacidad en la ley orgánica de régimen tributario internoen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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