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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMario Gustavo Chacha Vázquezen_US
dc.contributor.authorArboleda Buitrón, Ángel Rafael-
dc.date.accessioned2013-12-11T16:46:28Z-
dc.date.available2013-12-11T16:46:28Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4756-
dc.description.abstractEl Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas define este tráfico como “un crimen contra la humanidad… que involucra el acto de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas recurriendo al uso de la fuerza, la coacción u otros medios, con fines de explotación” ya sea este sexual o domestico por lo que nuestra sociedad necesita un cambio sistemático, radical reformando la pena que preside este tipo de delito, trabajando cooperativamente para construir estructuras políticas, económicas y sociales solidarias con las personas empobrecidas y excluidas. En respuesta nos comprometemos a trabajar para poner fin al tráfico de personas, al reformar nuestras sanciones establecidas en nuestro Código Penal Ecuatoriano en los “artículos Art. 190.2, 190.3, 190.4, 190.5, 528.11, 528.12,” cuyas características manifiestan el grado de peligrosidad de esta forma de crimen organizado, por lo que es urgente realizar una reforma de estos artículos con sanciones más severas y uniformes sin perjuicio de edades, razas o creencias religiosa, “ya que en tráfico ilegal, que tiende a la explotación del hombre privado de su libertad o a la mujer como prostituta” o cualquier forma de esclavitud ya sea personal o laboral, el daño psicológico, emocional y personal es irreparable e irreversible, tanto para las personas mayores de edad como las menores de edad estas sean masculinas o femeninas. Estamos hablando de un crimen contra la humanidad, por lo que eminentemente la pena debe ser la máxima que existe en nuestra legislación ecuatoriana, ya que este tipo de delito deja una secuela profunda, donde nunca más se podrá, recuperar ni reparar los daños ocasionados, por lo que no se debe contemplar argumentos ni razones que favorezcan a esta clase social inhumana con sanciones menores sino directamente con la pena de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años para este tipo de delito.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de reformar la pena por el delito de trata de personas dentro de la legislación ecuatoriana, en base al principio de legalidad de los derechos humanosen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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