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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorFelipe Neptalí Solano Gutièrrezen_US
dc.contributor.authorMora Dávalos, Jhon Patricio-
dc.date.accessioned2013-12-11T16:36:14Z-
dc.date.available2013-12-11T16:36:14Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4754-
dc.description.abstractSegún lo establecido en el Art 33 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ecuatoriano garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. De acuerdo a esta disposición constitucional, entonces el trabajador debe por lo tanto ser libre, sin más limitaciones que las determinadas por, la naturaleza, la moral, el derecho y la prudencia. De lo manifestado por la Carta Magna, el hombre es libre en su conciencia y debe serlo también en su trabajo, puesto que esas libertades se basan en el libre albedrío, que se funda a su vez en la naturaleza humana. La libertad del trabajo, el cual consiste en el derecho que tienen los seres humanos a dirigir su energía y fuerza muscular para generar la producción de la riqueza. Supone este derecho la facultad de poder escoger la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse; la de elegir el objeto, la clase y el método de producción que considere oportuno; la de emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que estime conveniente. El Art. 325 de la Carta Magna, establece, que el Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores” . En el Art. 326 ibídem, tenemos: “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras. 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración. 5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar (…) En el numeral 5 del Art. 172 del Código del Trabajo, que hace referencia a las causas por las cuales el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, tenemos: (…) 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió.(…)” Bajo esta causal en la práctica se han dado una serie de vistos buenos, dejando al trabajador en total desprotección jurídica por cuanto, pienso que para que el Inspector del trabajo pueda conceder o negar el visto bueno, tal ineptitud, debe ser efectivamente comprobada por un equipo multiprofesional inherentes a la ocupación o puesto que desarrolle el trabajador, y ajenos totalmente a la empresa, entidad o empleador, que efectivamente constaten tal ineptitud laboral; además que esta no pueda ser alegada una vez que el trabajador ha pasado su tiempo de prueba (noventa días), o si tal ineptitud sobreviene de la actividad laboral que desempeña, debido a que su salud se deterioró; por lo que es necesario reglamentar lo relacionado a esta disposición legal a fin de tutelar los derechos de los trabajadores establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReformas legales al inciso 5, art. 172 del código del trabajo, referente a las causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto buenoen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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