Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4715
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMaría Antonieta León Ojedaen_US
dc.contributor.authorDurán Naula., Fanny Mercedes-
dc.date.accessioned2013-12-10T17:28:37Z-
dc.date.available2013-12-10T17:28:37Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4715-
dc.description.abstractEl derecho del ejercicio del principio de repetición, conlleva que el Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en el ejercicio de una potestad pública, están obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta de eficiencia en la potestad de los servicios públicos o por acciones u omisiones de sus funcionarios en el desempeños de sus cargos. El Estado ejercerá en forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El inciso 4 del Art. 46 de la Ley Orgánica del Servicio Público sobre el derecho de repetición permite que el Estado ejerza el derecho de repetición cuando el estado ha restituido los valores no pagados por fallo favorable para la servidora o servidor suspendido o declarado nulo o ilegal el acto, siempre que se haya comprobado en el proceso que hubo dolo o culpa grave. Pero en la Ley Orgánica del Servicio Público no se indica cuáles son los parámetros para que se ejerza el derecho de repetición, más solo dice que se ejercerá el derecho de repetición de acuerdo a lo señalado en la Constitución y en la Ley, como lo indica el Art 134 de la presente Ley. La Constitución es la norma que permite que el Estado que ejecute el Derecho de repetición, pero este derecho debe de estar normado en la Ley Orgánica del Servicio Público, la manera de cómo se ejercerá este derecho, porque en ella se regula el mejoramiento, eficacia, eficiencia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones del servicio público. El Estado se reserva el derecho de repetición contra la mala aplicación de los servicios públicos, porque esa mala aplicación provoca daños económicos al Estado, vulnerando los derechos constitucionales de las personas.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleRegulación en la ley orgánica del servicio público del principio de repetición en el ejercicio de los derechos de los particulares garantizados en la constitución de la república del Ecuadoren_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Durán Naula Fanny Mercedes.pdf1,55 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.