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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSusana Jacqueline Jaramilloen_US
dc.contributor.authorBautista Sánchez, Delita Patricia-
dc.date.accessioned2013-12-10T16:55:33Z-
dc.date.available2013-12-10T16:55:33Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4713-
dc.description.abstractEl tema que me propuse desarrollar titula: “SE DEBE REFORMAR EL ART. 18 DE LA LEY NOTARIAL FACULTANDO A LOS NOTARIOS LA REALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA QUE SE REFIERAN AL NOMBRAMIENTO DE CURADORES”, por lo que me permito realizar el resumen del mismo. En el Libro I del Código Civil encontramos lo referente a las guardas y curadurías, que en términos generales constituyen representaciones legales para los actos de la vida civil de una persona declarada incapaz en razón de un déficit de sus facultades. Para el nombramiento de un tutor o curador, se requiere la intervención de un juez, es decir se requiere necesariamente iniciar un trámite judicial. Como sabemos, es más que frecuente conocer en la realidad jurídica de nuestro país, el alto índice de congestión a que se ha visto enfrentado la función judicial; y, es que debido a nuestro ordenamiento jurídico una gran cantidad de trámites judiciales se conocen en la denominada justicia ordinaria, lo cual ha producido un estancamiento en el despacho de procesos. Por otra parte nuestra legislación procesal civil, reconoce la existencia de la jurisdicción voluntaria la cual comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, es decir no existe contención de parte que es propia del Juicio, siendo entonces ésta su característica esencial. El desarrollo contemporáneo del Derecho Procesal ha permitido que asuntos en los que no haya contradictor es decir que constituyan aspectos de jurisdicción voluntaria; y, algunos asuntos en los que aun pudiendo haber legítimo contradictor pero que se basan en el acuerdo voluntario de las partes, se resuelvan ante un Notario, circunstancia que ha conllevado en nuestro país a una constante reforma a la Ley Notarial, determinando que los Notarios resuelvan asuntos judiciales, lo que sin lugar a dudas ha permitido un alivio a la ya pesada tramitación judicial de los juzgados; y, sobre todo agilidad en la resolución de estos problemas judiciales para los usuarios. Y precisamente de este hecho trata la presente investigación, como mencione anteriormente nuestra legislación civil establece en ciertos casos el nombramiento de tutores o curadores, para lo cual requiere trámite judicial, sin embargo, considero que a fin de dotar de agilidad y eficacia la tramitación del nombramiento de un tutor o curador, es necesario que se reforme la Ley Notarial facultando a los Notarios la realización de los trámites de jurisdicción voluntaria que se refieran al nombramiento de curadores, esto mediante una reforma al Art. 18 del mencionado cuerpo legal.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleSe debe reformar el art. 18 de la ley notarial facultando a los notarios la realización de los trámites de jurisdicción voluntaria que se refieran al nombramiento de curadoresen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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