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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSebastián Díaz Páezen_US
dc.contributor.authorCervantes Puente, Alex Renato-
dc.date.accessioned2013-12-10T15:19:36Z-
dc.date.available2013-12-10T15:19:36Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4709-
dc.description.abstractMi trabajo de Tesis está orientado dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, en donde este garantizar la alimentación y subsistencia y es por lo que debemos precautelar que los niños que por distintas causas familiares y sociales se vean abocados a no disfrutar de un hogar estable, tengan una pensión alimenticia permanente que permita un desarrollo integral. El producto de la falta de trabajo, de la pobreza, de la inestabilidad laboral, las personas obligadas a prestar alimentos, bajo la modalidad de pensiones en ocasiones se retrasan en su obligación de cancelar puntualmente la mensualidad razón por la cual existe en el Código de la Niñez y Adolescencia, normativas que garantiza el cumplimiento de las mismas así tenemos apremios personales y reales. En el Código de la Niñez y la Adolescencia vigente, en su Art. 141, el último inciso de este artículo dictamina que si el monto adeudado corresponde a más de un año de pensiones de alimentos, la libertad procederá con el pago íntegro de lo adeudado por el lapso de un año y los gastos de la diligencia del apremio. Como podemos ver en el último inciso del artículo antes indicado, no se da opción a la libertad del detenido, si no con el pago total de las pensiones y costas procesales, que en la práctica viene hacer una especie de cadena perpetua, sin opción a fianza, sin opción a prescripción de la pena, sin opción a cumplimiento de la pena, es decir no tiene ninguna garantía ni derecho a salir en libertad si no es pagando el monto de las obligaciones económicas por pensiones alimenticias. No niego que exista irresponsabilidad de algunos alimentantes que no cancelan a tiempo sus obligaciones, y considero, que debe haber toda clase de medidas para hacer efectivo el pago. Pero también considero que es injusto que a un ciudadano se le condene a una especie de cadena perpetua por pensión alimenticia, la cual no existe en la constitución ni en las leyes de la República del Ecuador.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReforma jurídica al código de la niñez y adolescencia, en lo referente al apremio personal por falta de pago de pensiones de alimentos por más de un añoen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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