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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4703
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Susana Jacqueline Jaramillo | en_US |
dc.contributor.author | Torres Román, Rolando Patricio | - |
dc.date.accessioned | 2013-12-10T14:25:34Z | - |
dc.date.available | 2013-12-10T14:25:34Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4703 | - |
dc.description.abstract | La Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la vida y el derecho a la salud de la persona, como derechos fundamentales del ser humano, y le impone al Estado ecuatoriano el deber de proteger estos derechos por todos los medios posibles, en ese afán en el artículo 365 se establece que los establecimientos ni los profesionales de la salud, por ningún motivo podrán negar la atención de emergencia que requiera una persona, y que esta negativa será sancionada de acuerdo con la Ley. Uno de los eventos inesperados, que genera un grave riesgo para la salud y la vida de los seres humanos, son los accidentes de tránsito, los cuales tienen una alta incidencia en el Ecuador, y producen en la mayor parte de los casos graves lesiones que ponen en riesgo a las víctimas de estos trágicos sucesos. En estas situaciones es indispensable la atención de emergencia, sin embargo se dan muchos casos en que los profesionales de la salud, y las instituciones públicas y privadas a quienes se les ha delegado el cumplimiento de esta función, se niegan a dar la atención de emergencia que requiere la persona. De acuerdo con el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, las instituciones de salud y los profesionales en esta área, que nieguen la atención de emergencia a las víctimas de accidentes de tránsito, serán sancionados conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Salud, la cual contempla sanciones pecuniarias y administrativas, para los responsables de no dar la atención de emergencia requerida por la persona. El régimen sancionador previsto en la actualidad es demasiado débil, esto ha ocasiona que sigan existiendo casos en los cuales se niega la atención de emergencia que requieren las víctimas de accidentes de tránsito, aduciendo principalmente razones de carácter económico, sin considerar la trascendencia del derecho fundamental a la vida y al ser humano, que sufre las consecuencias de un hecho imprevisto e involuntario. La problemática anterior se estudia en este trabajo, el cual concluye con el planteamiento de una propuesta jurídica, para hacer frente a esta situación injusta e ilegal, la misma que comprende una reforma al Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y otra a la Ley Orgánica de la Salud, las cuales constan en la parte final de esta Tesis. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | La negativa de las instituciones de salud públicas y privadas a la atención de las personas víctimas de accidentes de tránsito por motivos económicos y la incorporación en la ley orgánica de la salud de sanciones pecuniarias y administrativas más drásticas para los responsables | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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