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Título : | Incongruencias jurídicas del art. 329 del código civil, relacionado a la irrevocabilidad de la adopción con lo dispuesto en el art. 154 del código orgánico de la niñez y adolescencia |
Autor : | Marcelo Armando Costa Cevallos Mena Calispa, Darwin Giovanni |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | La Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los menores el desarrollo integral, atendiendo al interés superior de los mismos, por ende para hacer efectivos los mismos, prevalecen sobe otros derechos. De igual forma garantiza la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos, los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en estas disposiciones constitucionales, en nuestra legislación ecuatoriana, se ha creado la institución jurídica de la adopción, es decir una manera distinta de formar una familia, al recibir como hijo(a) propio(a), a un(a) niño(a) que no lo es biológicamente. La adopción tiene su origen desde tiempos muy antiguos de la historia de la humanidad, y a través del transcurso del tiempo se ha ido ampliando y formando nuevas instituciones que protegen a los niños que han sido abandonados, huérfanos, así se ha adquirido la institución de la Adopción en nuestra legislación como también hoy en día se rigen en todos los países del mundo a favor de los niños, niñas y adolescentes posibilitándoles gozar de una familia adecuada a sus necesidades básicas. Así se ha podido constatar que nuestra legislación en su Código de la Niñez y Adolescencia así también su Código Civil como la Constitución, tienen normas que se encuentran vigentes, y que son a favor de la niñez de nuestra sociedad, las mismas que se tienen que regir y ser estudiados en el momento de tratarse de un tema muy importante como es la adopción para evitar que se violen los derechos, deberes y obligaciones de los niños, niñas o adolescentes que se encuentran en estado de ser adoptados. El Código Civil, señala que la adopción es una institución, en virtud de la cual una persona llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae obligaciones, de padre o madre señalados en este título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado. De igual forma el Código de la Niñez y Adolescencia regula la institución jurídica de la adopción en la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptado todos los derechos, atributos, deberes y responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo. El Art. 329 del Código Civil, dispone: “La adopción no es revocable si no por las causas, graves, debidamente comprobadas, que no podrán ser otras que las mismas que son para el desheredamiento de los legitimarios y la revocación de las donaciones” . Estas son: por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes; por no haberle socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo; por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; y, por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de la pesa designadas en el numeral 4 del artículo 311, o por haberse abandonado a los vicios o haber ejercido granjerías infames; a menos que e pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. Noto que entre estos dos cuerpos legales hay incongruencias en lo relacionado a la irrevocabilidad de la adopción; así por un lado el Código Civil, señala que la adopción puede revocarse por las mismas causas para el desheredamiento; mientras que de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia, la adopción una vez perfeccionada, es irrevocable. Si bien es cierto este último citado cuerpo legal, es una ley especial y por ende prevalece sobre las demás leyes, es necesario armonizar estas disposiciones legales relacionadas a la revocabilidad de la adopción a fin de que el marco jurídico tenga armonía y coherencia. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4676 |
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