Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4611
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
---|---|---|
dc.contributor.advisor | Mario Gustavo Chacha Vásquez | en_US |
dc.contributor.author | Soria Gaibor, Hernán Eduardo | - |
dc.date.accessioned | 2013-12-05T15:26:22Z | - |
dc.date.available | 2013-12-05T15:26:22Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4611 | - |
dc.description.abstract | El servidor público al prestar el servicio en la Administración Pública puede ser sujeto de una serie de faltas disciplinarias que bien pueden ser causa del inicio de un sumario administrativo. Es decir por aquellas acciones u omisiones de las servidoras o servidores públicos que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en la República y esta ley, en lo atinente a derechos y prohibiciones constitucionales o legales, las cuales son sancionados por la autoridad nominadora o su delegado. Es decir quien tiene competencia para sancionar alguna falta disciplinaria, en la que incurra una servidora o un servidor público, ya sean estas faltas graves o leves, es la autoridad nominadora o su delegado de la misma institución pública donde se ocasionó la falta, lo cual en muchos casos ya sea por afecto o desafecto, se sanciona al servidor violando el principio de imparcialidad, establecido en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que expresa que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en la indefensión, y por ende el inicio de sumarios injustos y arbitrarios que vulneran el principio de imparcialidad. Puedo observar que las autoridades nominadores como dice el precepto ya citado de la Ley Orgánica del Servicio Público, castigan a veces por afecto, desafecto o por afinidad política que de una u otra forma contrarían flagrantemente los principios establecidos en el Art. 1 de la LOSEP, como son igualdad y la no discriminación. Es decir la sanción se aplica de acuerdo a la afinidad, amistad o compadrazgo, de la máxima autoridad con el servidor sumariado, el cual pienso debe ser juzgado y sancionado por un Consejo integrado por la máxima autoridad; el Jefe de la Unidad de Talento Humano y en delegado de los servidores públicos de la institución donde se inicie el sumario, para garantizar el principio de imparcialidad, establecido en la Carta Magna. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Necesidad de establecer reformas legales al art. 42 de la ley orgánica del servicio público para garantizar el principio de imparcialidad en el juzgamiento de las faltas administrativas a las y los servidores públicos | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Soria Gaibor Hernán Eduardo.pdf | 1,53 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.