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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMario Alfonso Guerrero Gonzalezen_US
dc.contributor.authorMacanchi Blacio, Carlos-
dc.date.accessioned2013-12-05T14:15:34Z-
dc.date.available2013-12-05T14:15:34Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4604-
dc.description.abstractEn la actualidad, y especialmente en nuestro país garantista, se hace necesario que los profesionales del derecho, los estudiantes de las leyes y al público en general, aprendan en detalles ciertas acepciones del derecho procesal penal como es la flagrancia y su procedimiento especial establecido en nuestra ley adjetiva penal pero debemos considerar que es nuestra obligación garantizar todos los derechos constitucionales que se les dota a los ecuatorianos, independientemente de su situación jurídica y en este caso lo realizamos desde la perspectiva de la persona detenida por flagrancia. El desarrollo del trabajo de investigación, se lo ha realizado, con miras en ese pequeño lapso de tiempo, en el cual una persona que ha sido sorprendida en delito flagrante, por cualquier ecuatoriano o por la policía y su transición hacia el mecanismo jurisdiccional, en el cual tiene un status diferente y obviamente se restringen algunos derechos constitucionales, pero que en forma oportuna, también aparecen ciertos derechos, que deben ser irrestrictamente observados, en el caso del presente trabajo, tenemos que por obligación legal, les corresponden a los policías realizar un informe, en el cual, en muchos casos se lesionan derechos constitucionales, por diferentes motivos, y uno de ellos es precisamente para garantizar la procedencia de la detención, y su posterior calificación de flagrancia en sede judicial, y no solo ello, se consignan datos que son arrancados de los propios detenidos y no precisamente, por torturas o tratos crueles, sino a través de interrogatorios, o por ciertos ofrecimientos, que de alguna manera son incriminatorios, precisamente, debido a que no se cuenta con un abogado de confianza o defensor público que garantice efectivamente los procedimiento, en esos pequeño lapso de tiempo como lo indico, y que puede ser determinantes para la futura situación jurídica del detenido, se aclarar que jamás estamos buscando proteger a la persona que comete faltas, lo que buscamos es cambiar la mentalidad de los ecuatorianos, en los cuales, se debe procesar a las personas con el respeto de los derechos constitucionales, y que de alguna manera nos obligaría a desarrollar mejores técnicas para que puedan determinarse la materialidad de la infracción como la responsabilidad del procesado. A través de las siguientes líneas trataremos de clarificar lo que significa la flagrancia y la realidad que aún se está dando en nuestro país, con la violación de derechos constitucionales, y otras veces con un cumplimiento simbólico o formal de aquellos derechos, como por ejemplo por el simple hecho de hacer constar en los formatos de partes policiales, que se ha dado cumplimiento a derechos como por ejemplo, que se garantice el derecho a no estar incomunicado, a contactar con un abogado, previo a cualquier diligencia, a acogerse al silencio, a que se le ha indicado los motivos de la detención y futuras consecuencias, etc., o lo que es peor a obtener “información” consignar en los partes, y decir, que “en forma voluntarias nos dijo …” y estas expresiones en la pericia jurídica puede constituir en autoincriminación, puede servir para que de aquella “información proporcionada voluntariamente”, puede derivarse otra que contenga, elementos inculpatorios, que pueden acarrear ineficacia probatoria, solo garantizando los derechos de las personas detenidas en delito flagrante, incluso se puede mejorar las pesquisa judiciales en materia penal.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleViolación de los derechos constitucionales en el delito flagranteen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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