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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGalo Stalin Blacio Aguirreen_US
dc.contributor.authorMorales Hernández, Lauro Vicente-
dc.date.accessioned2013-12-05T14:10:08Z-
dc.date.available2013-12-05T14:10:08Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4603-
dc.description.abstractEl Código de Procedimiento Penal en su Art. 118 Protección de Testigos dispone: "Los testigos tendrán derecho a la protección de la Fiscalía para que se garantice su integridad personal, su comparecencia al juicio y la fidelidad de su testimonio" . Derecho que coincide con lo señalado en el Art. 198 de la Constitución de la República del Ecuador, que dispone: “La Fiscalía General del Estado dirigirá el Sistema nacional de protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas a fines a los fines y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.El Sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia". La protección al testigo es fundamental, porque son quienes van a colaborar con la administración de la justicia, hecho nuevo en nuestro país y que se incluyó en la reforma al Código de Procedimiento Penal, en la aplicación de las disposiciones referentes a la protección de los derechos humanos que nos garantiza la Constitución. Para la aplicación del reglamento al que hacemos referencia, primeramente debe tenerse en cuenta que testigo, es la persona a quien le consta un hecho ya sea porque lo ha presenciado o tiene conocimiento directo o mediato sobre la realización de un hecho; pero que no solo es suficiente con que sea testigo, para poder acogerse al programa sino que tiene que reunirse otras circunstancias tales como: existan amenazas graves que sean probadas y que ponga en peligro la administración de justicia. La comprobación a la que hacemos referencia en líneas anteriores debe ser probada por los mismos medios que el delito principal, es decir inicial con una investigación pre procesal o procesal a fin de hacer extensivo el derecho. La protección puede ser solicitada por el Fiscal, la Policía o de oficio o directamente por el mismo testigo o familiar. Los requisitos son: a) El nexo entre la participación de la persona que se trata de proteger y los factores de amenaza y riesgo b) que el candidato a proteger está motivado únicamente por el interés de colaborar con la administración de justicia, c) con las posibles medidas de seguridad que pueden ser implementadas por otras instituciones o si corresponden a las específicas del programa.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleFalta De Garantías En Los Programas De Protección A Victimas Y Testigos En La Legislación Penal Ecuatorianaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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