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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMaría Antonieta León Ojedaen_US
dc.contributor.authorHidalgo Cunalata, César Humberto-
dc.date.accessioned2013-12-02T16:59:08Z-
dc.date.available2013-12-02T16:59:08Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4537-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, establece que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad. De igual forma la Carta Magna, señala que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. Este precepto se encuentra contemplado en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el Art. 18, el cual prescribe que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Como se observa existe amplia normativa jurídica que tutela y garantiza un sinnúmero de principios y derechos a las personas, como la tutela efectiva, la celeridad, la justicia sin dilaciones y la economía procesal, en la práctica estos se conculcan debido a que el Art. 278 del Código de Procedimiento Penal, se refiere a la audiencia fallida, señalando que el presidente no podrá instalar la audiencia sino estuvieren presentes, además de las personas indicadas en el artículo anterior, el ofendido, los testigos, peritos, intérpretes que hubieren sido notificados para que se presenten a dicha audiencia, cuya presencia considere indispensable el Tribunal de Garantías Penales. Si por causa justificada no concurriere la fiscal o el fiscal, el secretario o el defensor del acusado, el tribunal les impondrá la multa indicada en el artículo anterior. De no haberse celebrado la audiencia, por falta de testigos, peritos, intérpretes, el presidente ordenará la detención de los que no hubiesen concurrido, hasta que se celebre la nueva audiencia del tribunal de garantías penales, pero los nombrados podrán evitar la detención justificado una evidente causa de fuerza mayor o caso fortuito, o si rinde caución que garantice su concurrencia, a la nueva audiencia, caución que será fijada por el presidente en la cantidad que estime justa, de acuerdo con las posibilidades económicas del afectado. Bajo este precepto legal, las audiencias orales públicas de juzgamiento, en la etapa del juicio, se declaran fallidas por varias ocasiones, incumpliendo los principios constitucionales de celeridad y economía procesal. Ante tal situación, cada diferimiento de audiencia significa nuevo anuncio de prueba, si es de comisionar o deprecar, para el comparecimiento de testigos presenciales del hecho punible o de que tengan conocimiento sobre tales hechos, tendrán que hacerse estas diligencias, cuantas veces se difieran las audiencias orales públicas de juzgamiento, tornándose esta situación en un verdadero retardo en la administración de justicia. El Código de Procedimiento Penal, lamentablemente no establece en su normativa, un tope límite de veces en las que se puedan diferir este tipo de audiencias orales públicas de juzgamiento, ni hasta cuantos días antes de desarrollarse la misma, los sujetos procesales pueden solicitarla, esto conlleva a que inclusive un día antes de darse dicha audiencia, se difieren, tornándose en una verdadera aberración jurídica. Si bien es cierto el Código de Procedimiento Penal, establece sanciones a los sujetos procesales que de manera injustificada no asisten a la audiencia oral pública de juzgamiento, en la etapa del juicio; sin embargo considero que se debe establecer sanciones penales y multas más drásticas a los sujetos procesales, abogados y peritos que no comparecen a la audiencia. De igual forma se debe establecer sanciones disciplinarias a los profesionales que conceden certificados médicos falsos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReformas legales al art. 278 del código de procedimiento penal, incorporando normas que regulen lo relacionado a las audiencias orales públicas de juzgamiento, en el procedimiento penal ecuatorianoen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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