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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4521
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Mario Enrique Sánchez Armijos | en_US |
dc.contributor.author | Moncada Soto, Genma Del Carmen | - |
dc.date.accessioned | 2013-12-02T15:35:29Z | - |
dc.date.available | 2013-12-02T15:35:29Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4521 | - |
dc.description.abstract | La Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a los menores el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y por ende el pleno de sus derechos; así como el interés superior. En este sentido se crea la institución de la adopción, mediante la cual se busca brindarle al menor abandonado o huérfano un hogar, amor, cuidado y protección. Institución jurídica surgiendo de esta manera derechos y obligaciones recíprocos entre padres e hijos, pues así lo determina el Código de la Niñez y Adolescencia, así como el Código Civil. En consecuencia jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo consanguíneo. No obstante al analizar el Art 327 del Código Civil, al referirse a los efectos de la adopción respecto a la sucesión hereditaria, señala que la adopción no confiere derechos hereditarios ni al adoptante respecto al adoptado ni de los parientes de este, ni al adoptado respecto de los parientes del adoptante. Es decir se excluye de este derecho, por la razón de ser hijo adoptado, contraponiéndose totalmente a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y a lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, que señalan que por la adopción se adquiere iguales derechos y obligaciones como los del hijo consanguíneo. Es decir, se limita este derecho, por cuanto claramente expresa que la adopción no confiere derechos hereditarios ni al adoptante respecto al adoptado ni de los parientes de este, ni al adoptado respecto de los parientes del adoptante. Considero entonces que al legislar en este sentido, el Asambleísta la normativa relacionada a derechos hereditarios de los adoptantes y adoptados, dichas disposiciones legales presentan incongruencias jurídicas que ameritan reformarse, con la finalidad de brindarle una verdadera protección jurídica a la institución de la adopción y tutelar los derechos de los adoptados y adoptantes, así como el derecho a la seguridad jurídica consagrado en la Constitución de la República del Ecuador. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Incongruencias jurídicas del art. 327 del código civil, relacionado a los derechos hereditarios, con lo dispuesto en el art. 152 del código de la niñez y adolescencia | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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