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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. CARLOS MANUEL RODRÍGUEZen_US
dc.contributor.authorMESTANZA GARCIA, JORGE REINALDO-
dc.date.accessioned2013-12-02T13:43:35Z-
dc.date.available2013-12-02T13:43:35Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4498-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, en todo su texto, garantiza a los ciudadanos un principio básico y universal el mismo que es la IGUALDAD ANTE LA LEY. Sin embargo actualmente puedo observar que la normativa laboral ecuatoriana violenta dicho principio constitucional, en vista de que en ningún artículo del Código de Trabajo se establece que el Trabajador que ha sido despedido intempestivamente del trabajo, pueda ser reintegrado a sus funciones; mientras que en la Ley Orgánica de Servicio público, señala en su artículo 46 que la servidora o servidor suspendido o destituido, podrá demandar o recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o ante los Jueces o Tribunales competentes del lugar donde se origina el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos. Si el fallo de la Sala o Juez competente fuere favorable, declarándose nulo o ilegal el acto y que el servidor o servidora destituido sea restituido a su puesto de trabajo, se procederá de tal manera y de forma inmediata una vez ejecutoriada la respectiva providencia. Si además en la sentencia o auto se dispusiere que el servidor o servidora tiene derecho al pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se establecerá los valores que dejó de recibir con los correspondientes intereses, valores a los cuales deberá imputarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo que hubiere prestado servicios en otra institución de la administración pública durante dicho periodo. El pago se efectuará dentro de un término no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que se ejecutorió el correspondiente auto de pago. En caso de fallo favorable para la servidora o servidor suspendido y declarado nulo o ilegal el acto, sele restituirán los valores no pagados. Si la sentencia determina que la suspensión o destitución fue ilegal o nula, la autoridad, funcionario o servidor causante será pecuniariamente responsable de los valores a erogar y, en consecuencia, el Estado ejercerá en su contra el derecho de repetición de los valores pagados, siempre que judicialmente se haya declarado que la servidora o el servidor haya causado el perjuicio por dolo o culpa grave. La sentencia se notificará a la Contraloría General de Estado para efectos de control. En caso de que la autoridad nominadora se negare a la restitución será sancionada con la destitución del cargo. Esto demuestra claramente la desigualdad entre la normativa legal que regula el régimen laboral en el país, puesto que hace una diferenciación entre los derechos de los trabajadores y los servidores públicos, causando lesiones a los regulados por el Código de Trabajo, y beneficios adicionales a los regulados por la Ley Orgánica de Servicio Público.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleREFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO ECUATORIANO, INCLUYENDO LA POSIBILIDAD DE REINTEGRO A SUS LABORES A LOS TRABAJADORES QUE HAN SIDO DESPEDIDOS INTEMPESTIVAMENTEen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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