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dc.contributor.advisorDR. GONZALO IVAN AGUIRRE VALDIVIEZOen_US
dc.contributor.authorPAZMIÑO GOMEZ, BORIS PATRICIO-
dc.date.accessioned2013-11-27T14:19:09Z-
dc.date.available2013-11-27T14:19:09Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/4308-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador al referirse al régimen nacional de compras públicas, prescribe como garantía fundamental el hecho de que éste debe regirse en todas sus fases e instancias por los criterios de eficiencia, transparencia, calidad y responsabilidad ambiental y social, todos los cuales deben coadyuvar a consolidar un sistema de contratación vanguardista y libre de corrupción que satisfaga las expectativas e intereses generales. Bajo esta premisa, la vigente Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dentro del Capítulo I, del Título IV “De los Contratos”, desarrolla un amplio régimen de inhabilidades tanto generales como especiales, que buscan impedir que en los procesos de contratación pública, se adjudiquen contratos a personas naturales o jurídicas descalificadas para estos menesteres, como por ejemplo el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Director Ejecutivo y demás funcionarios del Instituto Nacional de Contratación Pública, Prefectos, Alcaldes, las personas jurídicas con conflictos de intereses y demás sujetos mencionados en los artículos 62 y 63 de la referida norma legal. Sin embargo, la antes referida Ley Orgánica, dentro del régimen de inhabilidades no hace mención a aquellas personas que mediante un debido proceso penal justo y racional, hubieren sido sentenciadas penalmente mediante sentencias debidamente ejecutoriadas, por aquellos delitos que según lo prescrito por los artículos 80 y 233 de la Constitución de la República son imprescriptibles, siendo éstos: el genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzosa de personas,peculado, enriquecimiento ilícito, concusión y cohecho, todos los cuales son de gran afectación y conmoción social, por lesionar los más elementales derechos humanos de las personas, así como los intereses mismos del Estado, que es el llamado a garantizar y hacer efectivos los derechos fundamentales de las personas. En este contexto, vale preguntarse si las personas sancionadas por tan lesivos actos ilícitos, se encuentran moralmente habilitados para participar y adjudicarse contratos con el Estado. El presente trabajo de Investigación Jurídica, tiene por finalidad desarrollar un análisis jurídico, crítico y doctrinario acerca de esta grave omisión legal, que puede afectar los más caros intereses generales de la sociedad ecuatoriana, con el fin de determinar la factibilidad constitucional y legal que permita inhabilitar para efectos de contratar con el Estado a las personas sentenciadas penalmente por los delitos antes descritos, teniendo como referente jurídico, la inhabilidad perpetua de que son sujetas las personas sentenciadas penalmente por delitos contra la administración pública, para el ingreso al servicio público.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleREFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA RESPECTO DE DETERMINAR COMO INHABILIDAD GENERAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO EL SER SENTENCIADO PENALMENTE POR DELITOS IMPRESCRIPTIBLESen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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