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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. ÁNGEL TOLEDO TOLEDOen_US
dc.contributor.authorNOVILLO MUÑOZ, OSCAR ISAAC-
dc.date.accessioned2013-10-24T22:30:40Z-
dc.date.available2013-10-24T22:30:40Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3967-
dc.description.abstractEl Principio de Inocencia es una Garantía Constitucional del acusado dentro de un proceso penal, el mismo que a más de una serie de garantías y derechos que protegen al individuo sin que sean vulnerados sus derechos, pretende que el acusado sea respetado y considerado inocente hasta que no se declare lo contrario mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Pero con la finalidad de disminuir la delincuencia, la saturación de leyes penales al crearse cada día, el aumento de trabajo de los jueces penales y el hacinamiento de los presos sin condena que abarrotan la penitenciarias y cárceles; se estableció el procedimiento abreviado, como un negocio judicial, en el que se basa en la auto-incriminación del acusado con la finalidad de recibir una pena menor a la que puede recibir por medio del procedimiento ordinario. En la actualidad con la aplicación del Procedimiento Abreviado, se tiene por finalidad contribuir “a la descongestión judicial y lograr mayor eficacia estatal en la función pública de administrar justicia”; además se dice que el acusado sale beneficiado por cuanto se le resuelve de manera definitiva el cargo formulado y las rebajas punitivas. El procedimiento abreviado no se refiere a la acción penal sino a la pretensión punitiva que se exhibe por parte del fiscal una vez iniciado el proceso penal. En efecto, el art. 369, CPP, comienza diciendo: “hasta el momento de la clausura del juicio…” se podrá proponer al juez respectivo que acepte el procedimiento abreviado. Tal disposición, como se comprenderá, impide que el juez pueda objetivamente conocer la verdad con relación al objeto del proceso –el delito- a la intervención del verdadero autor del delito y de su grado de responsabilidad según lo establece el Art. 41 del Código Penal. El procedimiento se fundamenta en la confesión del acusado, a quien se le propone un “negocio” por parte del fiscal, el cual tiene una gama de ofertas que hacer a cambio de un solo acto proveniente del acusado; cual es, su declaración en la cual acepta la autoría del en el delito, como resultado de lo cual aparentemente son favorecidos las dos partes: el fiscal, por que se ahorra el trabajo de probar la existencia jurídica del delito y la culpabilidad del acusado; y el acusado, por que se ahorra el tiempo de condena que podría recaer si se sustancia el proceso normalmente. Esto es un acuerdo entre el acusado y el juez y/o el Ministerio Publico, por el cual a cambio de la confesión de culpabilidad del justiciable se le promete la imposición de una pena concreta entre varias posibilidades; es decir, el imputado declara su culpabilidad por la comisión de uno o más hechos delictivos a cambio de la promesa de que se ejercitara la acción penal por otros delitos que no son imputados y además la confesión del imputado puede significar la reducción de los cargos existentes contra él y también la reducción de la pena.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN EL ECUADOR VULNERA EL PRINCIPIO DE INOCENCIA ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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