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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3965
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | DR. MG.SC. MARCELO MOGROVEJO LEON. | en_US |
dc.contributor.author | ACARO UCHUARI, DIANA YOLANDA | - |
dc.date.accessioned | 2013-10-24T22:24:37Z | - |
dc.date.available | 2013-10-24T22:24:37Z | - |
dc.date.issued | 2012 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3965 | - |
dc.description.abstract | Por parte del Estado fomentara los servicios financieros y a la democratización del crédito, la Constitución Política del Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control especifico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley, la cual funcionaran como sociedades de derecho público, pero con la responsabilidad jurídica, con autonomía financiera y económica, administrativa y de gestión, con los más altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos. El Art. 1 de la Ley de Cooperativas, son Cooperativas las sociedades de derecho privado formadas por personas naturales o jurídicas que, sin perseguir finalidades de lucro, tiene por objeto planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o colectivo a través de una empresa manejada y en común y formadas con la aportación económica, intelectual o moral de sus miembros. Que las cooperativas son sociedades de derecho privado, significa que no forman parte del Estado que el sector publico si no que son independientes y autónomas como se establece en la Ley. La función es promover, apoyar, controlar y supervisar las cooperativas. Las cooperativas son empresas de personas. Pueden organizarse con un mínimo de once personas naturales, que son los individuos, con un mínimo de tres personas jurídicas, que son las sociedades legítimas constituidas. Las cooperativas no persiguen finalidades de lucro y realizaran trabajos de beneficio social. Según la definición de nuestra Ley, esta posición responde a la posición responde la orientación inicial del movimiento, en la actualidad es más flexible, como se analizara más adelante, la finalidad de la cooperativa se traduce en realizar trabajos de beneficio social o colectivo. Los trabajos que varían, según el tipo de cooperativa que se organice y según el entorno en que se desenvuelvan sus actividades por el carácter social o colectivo se mantiene. Para lograr el cumplimiento de la finalidad propuesta. La cooperativa debe estructurarse como empresa manejada en común. Las cooperativas no son instituciones de beneficencia , si no empresas autosuficientes con objetivos y metas claramente definidos, con capacidad para financiar sus programas y con personal debidamente entrenado para ejecutarles. Con empresas la cooperativas deben sujetarse a las reglas que se aplican en los negocios y competir en el mercado en cuanto a calidad de precios, y las tasa de interés de las cooperativas de ahorro y crédito. Los socios tienen que dar aportación económica, intelectual y moral. Como antes dijimos no basta con la aportación de capital. Es necesario que los socios aporten, además con su trabajo personal. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | LA LEY DE COOPERATIVAS Y EL REGLAMENTO ADOLECE DE INSUFICIENCIA JURIDICA AL NO ESTABLECER SANCIONES PECUNIARIAS A LOS SOCIOS POR INCUPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES PARA SUS CONSTITUCIONES DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO, QUE SON CONTROLADAS POR EL MINISTERIO DE INCLUSION SOCIAL | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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