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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3964
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Dr. Marcelo Mogrovejo León, Mg. Sc. | en_US |
dc.contributor.author | MONCADA SÁNCHEZ, GRECIA CATARINA | - |
dc.date.accessioned | 2013-10-24T22:22:06Z | - |
dc.date.available | 2013-10-24T22:22:06Z | - |
dc.date.issued | 2012 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3964 | - |
dc.description.abstract | La presente investigación contiene un estudio sobre la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el propósito de aportar una propuesta jurídica para que se corrija preceptos legales del juzgamiento de contravenciones, que violentan garantías y derechos constitucionales. En el Capítulo XI, encontramos el Juzgamiento de las Contravenciones, donde existen contradicciones con nuestra Constitución que es importante reformar con la finalidad de garantizar un procedimiento eficaz al momento de aplicación de las normas por parte de los jueces, evitar la vulneración de derechos constitucionales y al mismo tiempo mejorar la administración de justicia. Para el juzgamiento de las contravenciones se ha previsto la creación de los Juzgados de Contravenciones de Tránsito, en las capitales de provincia y en los cantones que lo ameriten, bajo la jurisdicción de la Función Judicial. Así mismo, para la ejecución de las sanciones de las contravenciones leves y graves serán competentes los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Municipales y Metropolitanos de la circunscripción territorial donde hubiere sido cometida la contravención, cuando éstos hubieren asumido la competencia. Las contradicciones existentes entre el Art. 178 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que establece: “Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor”; este precepto legal atenta contra lo establecido en el Art. 168, numeral 7 de nuestra constitución que manifiesta: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”, al mismo tiempo vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, ya que no existe claridad de la norma, lo que se prestaría para malas interpretaciones que ocasionarían confusiones al momento del juzgamiento del procesado. Con la presente investigación logre establecer alternativas de carácter legal, jurídico y social que permitan mejorar el juzgamiento de las contravenciones en materia de tránsito y expongo argumentos de carácter doctrinario para sustentar la propuesta legal; y, de esta manera optimizar la administración y aplicación de la ley en mención. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | CONTRADICCIONES ENTRE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 178 DE LA LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, EN RELACION AL ARTICULO 168, NUMERAL 6, DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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