Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3963
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
---|---|---|
dc.contributor.advisor | DR. EDGAR LEDESMA JARAMILLO MG. SC | en_US |
dc.contributor.author | RODRÍGUEZ SALCEDO, JOSÉ PAÚL | - |
dc.date.accessioned | 2013-10-24T22:16:52Z | - |
dc.date.available | 2013-10-24T22:16:52Z | - |
dc.date.issued | 2012 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3963 | - |
dc.description.abstract | La problemática materia de esta investigación está orientada a realizar una revisión del juicio ejecutivo y las obligaciones solidarias, cuando una persona natural desea acceder a un crédito Bancario, existe un requisito primordial “EL DEUDOR SOLIDARIO”, sin duda es una de las maneras más optimas que tiene el sistema financiero Nacional para garantizar el cobro de la obligación contraída por un Deudor Principal, dicha figura jurídica ha sido ha adaptada a un documento de carácter privado como es el Pagaré, utilizado en casi todas las entidades Financieras, lo que nos conlleva a deducir que el no pago de la obligación y ante la existencia de un pagaré cuyo aval es un deudor solidario la vía judicial por la cual los acreedores ejecutaran la acción judicial será el Juicio Ejecutivo. Esta cadena de situaciones en cierta manera es óptima para mantener el equilibrio del sistema financiero en el Ecuador, pero el abuso que estas instituciones financieras han hecho valiéndose en la norma específicamente en el art. 1530 del Código Civil Ecuatoriano, es la problemática de esta tesis, textualmente Art. 1530 expresa “El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios juntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división”. La explicación es básica con el libre albedrío de dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios, la entidad financiera, no ejecuta el cobro empezando por el deudor principal que también es el principal responsable del no pago y bien de responder ante un proceso civil, sino más bien el banco o cooperativa libremente elige al que mayor capacidad económica cuente en ese momento ocasionando graves conflictos económicos al Deudor solidario, porque es este el que posterior tendrá que emprender una larga lucha judicial para recuperar el dinero que ya pago por un crédito del que nunca fue beneficiado, esto ha ocasionado hasta el quiebre financiero de muchas personas y la insolvencia de otras tantas. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | LA ACCIÓN PRINCIPAL DE COBRO POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS AL DEUDOR SOLIDARIO CREA INESTABILIDAD E INJUSTICIA JURÍDICA EN LA CIUDAD DE LOJA 2010 – 2011 | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
RODRÍGUEZ SALCEDO JOSÉ PAÚL.pdf | 1,29 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.