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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. LUIS GONZALO AÑAZCO HIDALGOen_US
dc.contributor.authorLUZURIAGA TORRES, HILDA MAGDALENA-
dc.date.accessioned2013-10-24T22:08:19Z-
dc.date.available2013-10-24T22:08:19Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3961-
dc.description.abstractEn el aspecto legal, normas como las previstas en el Art. 301 del Código del Trabajo, demuestran las falencias y contradicciones del Derecho Laboral ecuatoriano, las que vulneran los derechos fundamentales del artesano al no considerarlo como titular de los derechos exclusivos del trabajador, previstos en el Art. 40 del Código del Trabajo, el cual determina que “el empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones contraídas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo sólo podrá ser alegado por el trabajador”. Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Dentro del Derecho Laboral, la aplicación Art. 301 Código Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del Trabajo, genera consecuencias negativas en la vida práctica del trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho trabajador artesano y en la Administración de Justicia. Dicho precept o legal dispone: " o legal dispone: " o legal dispone: " o legal dispone: "Para los contratos a los que se refiere el artículo 294 de este Código no rigen las prescripciones del artículo 40 de este Código. En estos casos, la nulidad podrá ser alegada según las reglas generales, por cualquiera de las partes. Tampoco se aplicará lo prescrito en el Capítulo del procedimiento, acerca del juramento deferido". El precepto legal antes referido viola el principio constitucional de igualdad y de seguridad jurídica. Además, cabe mencionar que el problema jurídico planteado tiene una grave repercusión social, por cuanto afecta a un sector productivo importante del país, como son los trabajadores artesanales, quienes no están protegidos adecuadamente por el Derecho Laboral y se encuentran marginados por el mismo Código del Trabajo al desconocerles importantes conquistas laborales en base al principio pro operario, a lo que se suma la imposibilidad de hacer prueba en el juicio de trabajo a través del juramento deferido. Por lo tanto, es indispensable realizar una propuesta que permita reformar el Art. 301 del Código del Trabajo, a fin de que su contenido armonice con el principio pro operario previsto en el Art. 326 numeral 3 de la Constitución de la República.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEL ART. 301 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Y LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR ARTESANALen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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