Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3956
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. MÁXIMO ARMIJOS ARMIJOSen_US
dc.contributor.authorROJAS JARAMILLO, JEFFERSON JAMIL-
dc.date.accessioned2013-10-24T21:46:15Z-
dc.date.available2013-10-24T21:46:15Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3956-
dc.description.abstractEl Tribunal Contencioso Administrativo es el órgano jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la administración; así como la resolución de conflictos entre la Administración y los ciudadanos, para lo cual se puede hacer uso de los diferentes recursos existentes, para la realización de la respectiva defensa cuando se estén vulnerando los derechos de las personas, o cuando estos se hayan visto lesionados por la mala actuación de la Administración Pública. En nuestra legislación, el Tribunal distrital de lo Contencioso Administrativo es de única instancia, que tiene la competencia de conocer las impugnaciones que se realicen en contra de los actos, hechos y reglamentos que emanen de la Administración Pública. Pero al ser este Tribunal de única instancia, podemos manifestar que se está vulnerando de cierta forma algunos principios emanados de la Constitución, uno de ellos es el principio de doble instancia, ya que aquí no se puede hacer uso del recurso de apelación, para que una autoridad superior analice la sentencia emitida de un juzgado de primera instancia, causando una inseguridad jurídica en las personas. Inclusive al no existir una primera instancia en la jurisdicción contenciosa administrativa observamos que se saltan algunas etapas procesales, que gozan otros procesos judiciales como en el ámbito civil, laboral que gozan de dos instancias, hay que observar que en el campo penal existen tres instancias, siendo solo el campo administrativo que cuenta con una sola instancia entrando en contradicción con lo dispuesto en la constitución de que todo proceso judicial debe constar de una doble instancia. De igual manera hay que tomar en cuenta que en el camp o administrativo, algunos sostienen que la fase administrativa se la puede contar como la primera instancia, pero una autoridad administrativa no es la persona ideal o facultada para dar resoluciones en los que versen los derechos de las personas, sino debería ser un juez de primera instancia el que se encargue de tomar estas resoluciones administrativas, para que luego esta decisión sea evaluada y analizada por una autoridad superior. Y así brindar un adecuado proceso Administrativo.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleESTABLECER LA SEGUNDA INSTANCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DE LA CREACIÓN DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
ROJAS JARAMILLO JEFFERSON JAMIL.pdf1,75 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.