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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. MG. SC. GABRIEL PAZ COSTAen_US
dc.contributor.authorVALDIVIESO PALADINES, PAOLA YADIRA-
dc.date.accessioned2013-10-15T14:17:33Z-
dc.date.available2013-10-15T14:17:33Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3647-
dc.description.abstractLa nueva orientación jurídica exige que las leyes se modernicen, al paso que evoluciona la sociedad, no pueden darse prioridad a algunas, mientras otras leyes por no representar intereses políticos queden rezagas de las discusión jurídica legislativa. El presente trabajo involucra la necesidad de reformar urgentemente la Constitución de la República y el Código Penal, en lo referente a la Prescripción para los delitos contra la vida. Los delitos contra la vida, son uno de los mayores que se cometen en el país, así como alto es su reincidencia, y una gran mayoría de casos quedan en la impunidad por cuanto los responsables no pueden ser juzgados, y en otros casos ni siquiera se inicia la acción, con lo que opera la prescripción. En la Constitución de la República se denomina como delitos imprescriptibles a los delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas y de conciencia, como también lo son los de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, mientras que los delitos contra la vida como el homicidio en cualquiera de sus forma si prescribe, pese a la gravedad con que se actúa, el bien jurídico que se protege, la parte ofendida, etc. Al parecer no existe aplicación debida del principio de ponderación de derechos al momento de señalar la fecha de extinción tanto la acción como la pena para perseguir estos delitos. La investigación realizada, me ha permitido no solo saber sino comprobar que las penas establecidas para los delitos contra la vida a pesar de ser graves, no tienen coherencia con el tiempo para la prescripción, esto en relación al bien jurídico que se protege, por lo que sostengo que es necesario hacer una reforma, a fin de evitar que se afecten otras garantías como por ejemplo el de proporcionalidad e igualdad. Es por ello que al final de mi trabajo de tesis propongo que los delitos contra la vida no pueden prescribir, aplicándose el principio de proporcionalidad que nos garantiza la Constitución así como el de igualdad a fin de que cumplan con su verdadero objetivo sancionatorio y preventivo, propuesta que la hago en base a un programa de investigación debidamente detallado en la parte introductoria del presente trabajo.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleINCONGRUENCIAS EN EL RÉGIMEN JURÍDICO PROTECTOR DEL DERECHO A LA VIDAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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