Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3636
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDIRECTOR DE TESIS DR. GABRIEL PAZ COSTA MG. SC.en_US
dc.contributor.authorVÉLIZ ALVAREZ, SONIA MARIBEL-
dc.date.accessioned2013-10-15T12:44:43Z-
dc.date.available2013-10-15T12:44:43Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3636-
dc.description.abstractLa vida humana es concebida a nivel universal como el bien jurídico supremo, sobre su existencia se hace posible el goce de los demás bienes; representa el don más preciado que el ser humano posee, por tanto, le corresponde al Estado como ente regulador y organizacional del ordenamiento jurídico garantizarlo para todos los individuos, para hacerlo eficientemente es necesario dotarse de una verdadera estructura jurídica que precautele, tipifique y sanciona todo tipo de conductas que atenten o menoscaben este derecho. En armonía con los principios universales que garantizan la vida del hombre, la Constituciòn de la República, en el numeral 1 del artículo 66, de los Derechos de Libertad, reconoce a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida, con base en este principio constitucional se desarrolla normativa penal concordante tendiente a velar por el respecto de tan importante derecho, a pesar de esto, existen conductas criminosas como el homicidio calificado con fines de lucro directo que no son contempladas como delitos, y que se producen en la sociedad cada vez más de manera repetitiva. Este criterio se ve ratificado con los resultados obtenidos mediante las encuestas planteadas a profesionales de la abogacía, quienes comparte en un noventa y tres por ciento, es decir la mayoría, que entre las conductas atípicas podría considerarse el homicidio calificado con fines de lucro directo, en el que intervienen el cónyuge, conviviente o/y los herederos legitimarios, de la aplicación de las entrevistas se obtiene similares resultados. El homicidio calificado con fines de lucro directo que es perpetrado por los parientes consanguíneos, afines, hijos adoptivos, cónyuge o conviviente, no solo que se adecua al tipo de conductas emergentes que violentan el derecho a la vida, si no que se constituye en una repudiable manifestación de la sociedad actual, en la que se evidencia una constante pérdida de respecto, consideración y cariño para con los padres, en el caso del asesinato cometido por el hijo, más aun, cuando el móvil de este acto es adueñarse del patrimonio del difunto a través de la sucesión, o en otros casos beneficiarse directamente de los conocidos y comercializados seguros de vida. El presente trabajo de investigación conduce a establecer fehacientemente que la conducta criminal del homicidio calificado con fin de lucro directo, es una conducta atípica que el legislador en la mayoría de países no ha considerado, y ha optado como en nuestro país en recurrir a la extensión de la norma penal o la interpretación por analogía, pese a existir disposición constitucional expresa que prohíbe tal práctica por parte del juzgador. Dicha aseveración se pudo constatar al aplicar las encuestas, ya que de la población encuestada el sesenta y siete por ciento, que representa la mayoría, considera que al momento de sancionar esta conducta homicida se hace vulnerando la prohibición de interpretación extensiva o por analogía. En muchos de los casos se remite a la aplicación del tipo penal del sicariato, cabe hacer una aclaración, en el sicariato intervienen terceros en el cometimiento del hecho punible siempre por un precio o remuneración, en el asesinato con fines de lucro directo, se habla de un sujeto activo cualificado, es decir con la intervención del beneficiario o beneficiarios; parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, conviviente en unión libre, parientes por adopción o parentesco legal en primer grado –hijos adoptivos-, de seguros de vida, coparticipes en cuotas de sociedades de bienes, que interviene como ejecutores o mentalizadores del homicidio calificado con el único fin de obtener un beneficio económico directo. Acciones criminales como el homicidio calificado con fines de lucro directo, configuran conductas inaceptables en la sociedad, que merecen por parte del legislador especial atención, urge entonces una reforma al Código Sustantivo Penal que purgue eficientemente hechos punibles tan atroces, con los que no únicamente que destruye la vida como un derecho inalienable de los seres humanos, sino que se deja de lado principios morales y espirituales. Dicha manifestación contrastada con los resultados obtenidos de las encuestas y entrevistas aplicadas a profesionales del derecho entre ellos operadores de justicia y abogados en libre ejercicio hacen dilucidar que es totalmente procedente reformar el Código Sustantivo Penal tipificando y sancionando como delito autónomo el homicidio calificado con fines de lucro directo, teniendo como sujetos activos al cónyuge, conviviente y otros herederos legitimarios, los hijos adoptivos en concurrencia con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE TIPIFICAR EN EL CÓDIGO PENAL, EL HOMICIDIO CALIFICADO, CON FIN DE LUCRO DIRECTO, COMO UN DELITO AUTÓNOMOen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
VÉLIZ ALVAREZ SONIA MARIBEL.pdf1,29 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.