Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3634
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. JOSÉ SARMIENTO ALVEAR.en_US
dc.contributor.authorCEVALLOS POMA, CÉSAR AUGUSTO-
dc.date.accessioned2013-10-15T12:33:37Z-
dc.date.available2013-10-15T12:33:37Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3634-
dc.description.abstractLa importancia y trascendencia del problema socio-jurídico titulado; “Aplicación Legal del Art. 76 numeral 7 de la Constitución en el Proceso de Juzgamiento del Adolescente Infractor”,se fundamenta principalmente en la necesidad de garantizar por parte de la Justicia la intervención del ofendido o victima en el proceso de juzgamiento del adolescente infractor mediante la presentación de la acusación particular, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador, ya que esta ley de carácter supremo ante las demás leyes e inclusive sobre los tratados y convenios internacionales; y, como norma para garantizar el debido proceso, con la finalidad de que ninguna persona quede en indefensión o en desigualdad ante la ley, ya que la disposición actual del Código de la Niñez y la Adolescencia no permite presentar acusación particular en contra un adolescente infractor, crea una antinomia con la Constitución y el Código de Procedimiento Penal, y que da origen a la limitación procesal del ofendido o víctima ante la Justicia para hacer su reclamo formal cuando es víctima de un delito cometido por un adolescente infractor. Por lo tanto el Estado debe dictar una política encargada de garantizar el derecho que tienen las victimas de participar integralmente con la finalidad de vigilar el proceso y aportar con pruebas que ayuden al juzgamiento del delincuente mediante la presentación de la acusación particular, independientemente de lo que haga el Fiscal de Adolescentes Infractores. Al investigar este tema, encuentro que no existe una normativa concreta legal que explique el porqué no se admite acusación particular en contra un adolescente, prohibición que se tipifica en el Art. 334 del Código de la Niñez y la Adolescencia del Ecuador y que está originando esta disposición es el incremento de los delitos cometidos por adolescentes, la reincidencia para cometer delitos, esto sumado a las obsoletas medidas socio-educativas impuestas al adolescente infractor que en nada ha contribuido al tratamiento y posteriormente a su rehabilitación, lo que hace necesario presentar una propuesta jurídica encaminada a incorporar futuras reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia, con la finalidad de que tenga el ofendido o victima una participación integral en el proceso y con esto respetar la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador. El trabajo teórico y de campo de la presente tesis me permitió obtener criterios, con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de objetivos, y contrastación de la hipótesis planteada, permitiendo apoyar los cambios propuestos. El contenido de la tesis es un esfuerzo intelectual del autor en el ámbito científico y metodológico, que aborda teórica y empíricamente, la limitación al derecho del ofendido o victima a la legítima defensa fundamental en el principio al debido proceso; y que norma fundamental para los derechos de protección y que debe ser respetado integralmente por las demás leyes.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleAPLICACIÓN LEGAL DEL ART. 76 NUMERAL 7 DE LA CONSTITUCIÓN EN EL PROCESO DE JUZGAMIENTO DEL ADOLESCENTE INFRACTORen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: Biblioteca FJSA

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
CEVALLOS POMA CÉSAR AUGUSTO.pdf1,51 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.