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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3626
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Dr. LUIS GUILLERMO SAMANIEGO CASTRO | en_US |
dc.contributor.author | OCHOA JIMENEZ, DIEGO FERNANDO | - |
dc.date.accessioned | 2013-10-15T11:58:14Z | - |
dc.date.available | 2013-10-15T11:58:14Z | - |
dc.date.issued | 2012 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3626 | - |
dc.description.abstract | La Pensión de Subsistencia provisional de manera sintetizada, no es más que el derecho que tienen todas (os) las victimas de violencia intrafamiliar cuando quedan desamparadas, para que cubran todas sus necesidades básicas ya que por las agresiones que ha sufrido ya sea física o psicológicamente no se encuentra en condiciones para poder ejercer un empleo, para tener un ingreso que pueda solventar sus necesidades básicas como alimentos, medicina, incluso pagar hospedaje cuando hayan sido alejadas de sus hogares etc. Por esta rozón he visto la necesidad de que este derecho tiene que ser inmediato, ya que las victimas de violencia intrafamiliar no se encuentran en la posibilidad de esperar, es un derecho que tiene que ser preferente e inmediato. El cual la Ley y su Reglamento no lo da, no se las puede cobrar de manera inmediata porque la forma para cobrarse es mediante apremio real el cual si no tienen bienes se hace imposible su cobro y debido al tramite engorroso que se realiza las victimas tienden a abandonar sus casos esto porque no existe una manera exigible como existe en el Código de la Niñez y Adolescencia, que es el apremio personal esta medida de alguna manera u otra obliga a que se pague de la manera mas rápida posible su deuda. La Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho de los alimentos y exige que sean obligatorios ya que si no se los cumple, se puede obligar a una persona a pagarlos incluso privándoles de su libertad. Lo que en la Ley y Reglamento no lo hace porque a pesar que las pensiones de subsistencia como las pensiones de alimentos tienen la misma finalidad no se puede ejecutar de la manera que faculta nuestra Constitución ya que esta al hablar solo de alimentos se confunde con lo que es pensiones de subsistencia y no se las podría ejecutar legalmente de la misma manera, por tal motivo que en mi tesis propongo la reforma a la Ley y su Reglamento para que en estas se hable de pensiones alimenticias y no exista ninguna contradicción al ejecutarlas obligatoriamente como nos faculta nuestra Constitución. Además, como lo dije anteriormente las victimas de violencia intrafamiliar necesitan de esta pensión inmediata que les ayude a subsistir y sobresalir de la situación de vulnerabilidad que se encuentran en esos momentos. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | EL APREMIO REAL, COMO MEDIDA CAUTELAR NO GARANTIZA EL PAGO INMEDIATO, DE LAS PENSIONES DE SUBSISTENCIA DICTADAS POR LA COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA, DE LA CIUDAD DE LOJA EN EL PERIODO 2010-2011 | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | Biblioteca FJSA |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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