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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAndrea Aguirre Córdovaen_US
dc.contributor.authorRomo Arellano, Hugo Eduardo-
dc.date.accessioned2013-10-15T04:38:33Z-
dc.date.available2013-10-15T04:38:33Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3606-
dc.description.abstractA partir del 20 de octubre del 2008 el país cuenta con una nueva Constitución de la República, la misma que los estudiosos constitucionalistas han manifestado que tiene un carácter de “garantista” de los Derechos de las personas y también el legislador le asignó Derechos a la naturaleza, en particular, lo que constituye algo nuevo en el mundo. En realidad tenemos un nuevo ordenamiento jurídico-político del Estado, que llevará algún tiempo desarrollar y fortalecer la institucionalidad como un verdadero Estado moderno; debemos tener paciencia y con patriotismo lo iremos forjándolo a paso firme en el transcurrir del tiempo. La Constitución en su artículo 1 establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, (…)”. Especial interés despertó en mí por saber más y profundizar el estudio de los derechos y principios que amparan, en especial al trabajador, y relacionarlos con el despido intempestivo tipificado en el Código del Trabajo; con la finalidad de determinar si estos son o no conocidos por el trabajador, para que pueda exigir al empleador el respeto y cumplimiento de la Constitución y la Ley. Este fue el motivo para plantear como tema de esta importante investigación jurídica que trataremos más adelante. Aquello ha sido una labor que de una u otra forma ha confirmado que si bien en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código del Trabajo se encuentran contenidas disposiciones legales que reafirman el reconocimiento a los principios fundamentales del trabajo, como son: el principio protector, el de continuidad de la relación laboral, primacía de la realidad, razónhabilidad, irrenunciabilidad de los derechos laborales, libertad sindical, etc.; no es menos cierto que dichos principios son trasgredidos una y otra vez, siendo obligación y deber del Estado, asegurar a los ecuatorianos y ecuatorianas el efectivo goce de los derechos reconocidos en la Carta Magna, como lo es el derecho al trabajo y los principios que protegen este derecho. Si se habla del trabajo, necesariamente nos referimos a toda actividad manual o intelectual realizada por el ser humano, que le genera ingresos económicos (remuneración), que le sirven para satisfacer sus necesidades y las de su familia. La prestación de servicios o la ejecución de una obra, que la realiza el trabajador por cuenta u orden del empleador, da origen a la relación laboral y con ello la existencia de un contrato de trabajo sea verbal o escrito, el mismo que es de tracto sucesivo, presentando una característica de permanencia hasta su extinción, ya sea por muerte, jubilación del trabajador, por vencimiento del plazo pactado, o por otras causas justificadas; teniendo en mente el trabajador la idea de que se va a respetar el principio de continuidad de la relación laboral o su estabilidad laboral; aspecto importante que se traduce en la seguridad económica y psicológica del trabajador, al tener una ocupación fija e ingresos fijos. En el Código del Trabajo Ecuatoriano, específicamente en los artículos 169, 172 y 173 se establecen las causas para la terminación del contrato individual de trabajo, las causas por las cuales el empleador y el trabajador pueden dar por terminado el contrato de trabajo, entendiéndose que estas causas de terminación del contrato de trabajo, al estar previstas en el código de la materia son legales y no generan ningún tipo de sanción. Pero observando la realidad a la que se enfrentan los trabajadores y trabajadoras en el Ecuador, se ha evidenciado que es bastante frecuente que el o los empleadores, violando las disposiciones legales, infringiendo el principio de continuidad de la relación laboral y la estabilidad laboral, actúan en contra de norma expresa legal y de forma arbitraria, unilateral y súbita dan por terminado el contrato de trabajo, es decir, despiden intempestivamente a los trabajadores o trabajadoras. De allí que en el desarrollo del presente trabajo de investigación, insistentemente se manifiesta que la estabilidad laboral se rompe en forma abrupta con el despido intempestivo, sin que exista causa legal que justifique el actuar del empleador, que también se lleva a cabo por el cambio de puesto u ocupación sin previo aviso y sin el consentimiento del trabajador; o también, no permitiendo el ingreso del trabajador a su lugar de trabajo, por una notificación verbal sin causa legal, convirtiéndose el despido intempestivo en una de la formas más comunes y frecuentes de dar por terminada la relación laboral en el Ecuador. Parece que en nada les preocupa a los empleadores la disposición contenida en el Art. 188 del Código del Trabajo, que establece una sanción de tipo económico a este actuar injustificado del empleador, a fin de que se indemnice al trabajador despedido intempestivamente; pero más allá de la tipificación constante en el artículo 188 citado, llama la atención que muchos empleadores ni siquiera reconocen a favor del trabajador este derecho a la indemnización , por lo que el trabajador debe concurrir o al Inspector del Trabajo (sede administrativa), o ante el Juez de Trabajo (sede judicial), a exigir, el pago de la indemnización por parte del empleador; por el despido intempestivo del que ha sido víctima; y aun así el empleador niega el hecho mismo del despido intempestivo y el trabajador se convierte en el único perjudicado: se queda sin trabajo y sin indemnización. Esto si el trabajador reclama la indemnización, o en otros casos los trabajadores prefieren buscar otro empleo y no reclamar vía judicial o administrativa el pago de la indemnización que por ley les corresponde, pero ante el trámite que deben hacer, en la mayoría de las ocasiones, no lo hacen, beneficiando directamente al empleador, y perjudicándose el trabajador y su familia; perjuicio doble que se da por omisión o desconocimiento de ante quien debe reclamar sus derechos. En los últimos cinco años este criterio se ha revertido en algo no muy significativo, pero que demuestra, según esta investigación, que ya existe un mayor conocimiento de sus derechos por parte del trabajador, como lo expresa un 57% frente al 43% que todavía los desconoce, y por lo tanto son objeto de trato injusto del empleador; pero aún el trabajador no discierne en forma clara, y desconoce –los principios del trabajo tipificados en el Art. 326 de la Constitución de la República (2008)-, constituyendo una gran mayoría que son el 77% frente al 23% que si conoce. Ante esta situación la investigación demuestra que existe una preocupación latente en los trabajadores encuestados que expresan una necesidad mayoritaria del 97% diciendo que si se debe reformar el Código del Trabajo en lo referente al despido intempestivo. Se ha podido observar también que las normas constantes en el Código del Trabajo y que hacen referencia al despido intempestivo, no constituyen una “amenaza” para el empleador, no constituyen “coerción” que de una u otra forma les obligue a cumplir con sus obligaciones, de allí que deben ser reformadas a fin de que los Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo establecidos en la Constitución de la República en los artículos, 326 al 333, respectivamente; se respeten y se cumplan sin dilación; y la normativa del mismo Código del Trabajo responda positivamente a la realidad; y frente al despido intempestivo, no queden en letra muerta, y exista un verdadero garantismo legal que proteja al trabajador, tomando en cuenta la importancia jurídica y social del trabajo para el desarrollo del Ecuador, de las y los ecuatorianos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEl incumplimiento de los principios fundamentales del trabajo frente al despido intempestivoen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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