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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. ROLANDO MACAS SARITAMA. Mg. Sc.en_US
dc.contributor.authorROJAS ROJAS, VÍCTOR FRANCISCO-
dc.date.accessioned2013-10-15T04:33:11Z-
dc.date.available2013-10-15T04:33:11Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3604-
dc.description.abstractLa importancia y trascendencia del problema socio- jurídico de “El principio de servicio a la comunidad tipificado en el Código Orgánico de la Función Judicial y su inaplicabilidad en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia”, se funda principalmente que en la actualidad la violencia intrafamiliar no se ha prevenido más bien se ha incrementado, por las denuncias que se receptan a diario en las Comisarías de la Mujer, Intendencias, Comisarías de Policía y Tenencias Políticas a nivel del país. Al investigar este tema, se ha evidenciado que la violencia Intrafamiliar se da básicamente porque se han perdido los valores, el respeto entre los integrantes del núcleo familiar, la falta de control de los impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad de los individuos para resolver los problemas. El Estado no se ha preocupado por buscar soluciones en cuanto a la prevención de la violencia intrafamiliar, fomentando campañas educativas a la familia, tomando en cuenta que ésta debe ser protegida como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines conforme lo establece las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador. La Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, en lo referente a las medidas de amparo, ésta Ley no previene ni educa a la familia, sino más bien sanciona. El Ministerio de Inclusión Económica y Social por Intermedio de la Dirección Nacional de la Mujer, dentro de sus planes y acciones, en sus ocho literales, no se está ejecutando los programas, realmente solo se encuentran prescritos en la Ley, entonces no se está cumpliendo con las disposiciones legales. Concluyendo por lo tanto existe, un vacío legal en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia en lo referente a las medidas de amparo, Art. 13, numeral dos, se ordena la salida del agresor, pero hasta cuando tiene que estar fuera del hogar y por consiguiente surge una necesidad de recomendar una propuesta jurídica de reformar la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, a fin de salvaguardar los intereses de la familia, en el cual al agresor/a se debe dar una nueva oportunidad de rehabilitarse y ser útil para beneficio de ésta sociedad ecuatoriana.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEL PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD TIPIFICADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL Y SU INAPLICABILIDAD EN LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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