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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3596
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | DR. CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ | en_US |
dc.contributor.author | CALDERÓN SERRANO, HITLER DOUGLAS | - |
dc.date.accessioned | 2013-10-15T04:11:11Z | - |
dc.date.available | 2013-10-15T04:11:11Z | - |
dc.date.issued | 2012 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3596 | - |
dc.description.abstract | El desarrollo de esta investigación parte del estudio de que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia permite que en el evento de existir negativa por parte del demandado a someterse a las pruebas de ADN, se presumirá la relación de parentesco, pero se da el caso que no se exige a la madre en calidad de actora un término prudencial para que comparezca ante la negativa a someterse a las pruebas de ADN, lo que conlleva a que igual se declara la paternidad del requerido, conllevando de esta manera a violar derechos que tenga el demandado a la legítima defensa, presumiéndose de hecho la no paternidad del demandado. Se concede una importancia judicial el examen de ADN, ya que según los datos ofrecidos por los expertos en genética, a través de este examen existe el 99.9999 por ciento de probabilidades de establecer la paternidad o maternidad en discusión. Con el fin de evitar un segundo largo y tortuoso juicio sobre la declaración judicial de paternidad o maternidad, el legislador ha facultado al Juez que el momento de fijar el monto de la persona alimenticia simultáneamente debe declarar la paternidad o maternidad ordenando se inscriba en el Registro Civil. Es por ello que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia permite que en el evento de existir negativa por parte del demandado a someterse a las pruebas de ADN, se presumirá la relación de parentesco, pero la inexistencia que en el proceso se exija a la madre en calidad de actora un término prudencial para la comparecencia ante la negativa a someterse a las pruebas del ADN, violando la presunción de inocencia del demandado, debiéndose establecer de hecho la no paternidad del mismo. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. INNUMERADO 10 DEL TÍTULO V, DEL LIBRO II DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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