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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. RICARDO ANDRADE U.en_US
dc.contributor.authorFREIRE NÚÑEZ, GILMA TERESA-
dc.date.accessioned2013-10-15T04:02:47Z-
dc.date.available2013-10-15T04:02:47Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3592-
dc.description.abstractEs la importancia del Derecho Procesal Penal, que ha originado una revisión constante a la Ley Adjetiva Penal ecuatoriana; sin embargo esta ley aún adolece de vacíos e inconsistencias que deben ser superadas a fin de que las normas previstas en este cuerpo legal gocen de certeza jurídica. Un claro ejemplo de esta afirmación es lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, Título IV, Capítulo III, cuyo Art. 343 detalla: “Procede el recurso de apelación en los siguientes casos: 1. De los autos de nulidad, de prescripción de la acción, de sobreseimiento y de inhibición por causa de incompetencia; 2. De las sentencias dictadas en proceso simplificado, proceso abreviado y las que declaren la culpabilidad o confirmen la inocencia del acusado; 3. Del auto que concede o niega la prisión preventiva. En este caso el recurso se lo concederá en efecto devolutivo”. Esta disposición permite la interposición del recurso de apelación de manera generalizada en contra de un sinnúmero de autos que emite el operador de justicia, lo cual propicia la prolongación injustificada del proceso penal, entorpece la administración de justicia por el tiempo que implica la aceptación o rechazo de este recurso por parte de la Salas Especializadas de lo Penal de las respectivas Cortes Provinciales de Justicia; además se produce la caducidad de la prisión preventiva y lo que es peor llegan a prescribir ciertas acciones penales generando un grave perjuicio a los ofendidos y víctimas de la infracción penal. Resulta censurable que a través de la disposición contenida en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal se esté beneficiando al procesado quien, intencional y dolosamente, dilata innecesariamente el proceso interponiendo recursos de apelación a cuanto auto pueda objetar según la misma ley. Por ello es necesario reformar el artículo antes aludido a fin de que el recurso de apelación se aplique de manera restrictiva, es decir, únicamente para impugnar las sentencias.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleREFORMA AL CAPÍTULO III DEL TÍTULO IV DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO REFERENTE AL RECURSO DE APELACION, EL MISMO QUE DEBE SER INTERPUESTO SOLO DE LAS SENTENCIASen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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