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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. RICARDO ANDRADE UREÑAen_US
dc.contributor.authorROMERO CORDOVA, RITA MAIRA.-
dc.date.accessioned2013-10-14T21:39:45Z-
dc.date.accessioned2013-10-14T21:39:49Z-
dc.date.available2013-10-14T21:39:45Z-
dc.date.available2013-10-14T21:39:49Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3547-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3548-
dc.description.abstractActualmente las personas que se desempeñan como Jueces de Paz en nuestro medio, son ciudadanos que en la gran mayoría de los casos, por no decirlo en todos únicamente han culminado la instrucción primaria, ello debido a que el Art. 250 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como uno de los requisitos para ser Jueces de Paz. Si bien nuestro sistema jurídico está cambiando, es evidente que debe considerarse esta situación que ha ocasionado en muchos casos una indebida inaplicabilidad de la ley, pues en estos tiempos es necesario e indispensable que las personas que están al frente de un cargo público, cuenten con la preparación y el conocimiento necesario para desempeñar dicha función, en caso de no ser así, lo que se generaría es que exista una ineficiencia en la aplicación de la ley, afectándose de tal manera el derecho de los ciudadanos que requieren de un servicio determinado. El cargo de Juez de Paz, es un puesto que exige mucha responsabilidad pues la persona que está al frente de esta función tiene entre sus manos el hecho de juzgar contravenciones, y este juzgamiento debe hacerlo con estricto apego a la ley, procurando aplicar equidad en su sanción; pero, que garantía se puede obtener cuando quien está al frente de este cargo es una persona que en muchos casos tiene total desconocimiento de la ley, ya que no cuenta con la preparación académica y la experiencia necesaria para ejercer dicha función. Las personas de la comunidad no están conformes por una incorrecta aplicación de la ley, a quien se reclama, quizás a autoridad, en este caso al a la primera Autoridad quien es el representante del Ejecutivo en las provincias, y a su vez es quien hace tales designaciones; el hecho de que haya puesto a una persona deficiente, pues en determinados casos las sanciones resultan que no son las más adecuadas, evidentemente no podemos hacer nada, puesto que el Gobernador al designar a un ciudadano sin ningún tipo de preparación como Juez de Paz, no está violando la ley, pues lamentablemente es una disposición que está establecida en el cuerpo legal pertinente. Ante estas falencias existentes considero que es necesario que se establezca una modificación a dicho artículo, en su parte pertinente, dentro la cual se considere como requisito el hecho de que la persona que vaya a desempeñarse como Juez de Paz, tenga título de Abogado y formen parte del Ministerio de Gobierno, pues de esta manera estaríamos garantizando el hecho de que la persona que juzgará dicha contravención lo hará con conocimiento de causa, lo que ayudaría a que se haga una adecuada aplicación de la ley y no se vulnere los derechos de los ciudadanos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleMODIFICACIÓN DEL ART. 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIALen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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