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dc.contributor.advisor DR. GONZALO AGUIRRE VALDIVIEZOen_US
dc.contributor.authorTITUANA CAMPOVERDE, ANGEL EDUARDO-
dc.date.accessioned2013-10-10T21:58:14Z-
dc.date.available2013-10-10T21:58:14Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3344-
dc.description.abstractDentro del contexto general en el que se ha desenvuelto la sociedad ecuatoriana, se han venido suscitando fenómenos sociales que forman parte de la problemática que envuelve a la mayoría de los países subdesarrollados o tercermundistas. Dentro de esta perspectiva, los flujos migracionales tanto a nivel interno como externo, han formado parte de este proceso histórico de desarrollo, en el que las condiciones de vida especialmente de los sectores vulnerables, han llegado a su máxima pauperización. Frente a este sombrío panorama, a la gente de escasos recursos económicos, así como ciertos sectores de profesionales, buscan por cualquier medio salir de nuestro país con la finalidad de encontrar mejores días para él y su familia, mas aun que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el Art. 3.2 establece: “Que todas las personas tienen derecho a movilizarse dentro de su país o fuera de él, así como a escoger libremente el lugar donde quieren vivir y trabajar”1. Desgraciadamente, el Art. 423 de la actual Constitución de la República, ha dado lugar al aparecimiento de traficantes de personas, comúnmente llamados “COYOTES”; quienes se han convertido en los más grandes explotadores de los migrantes, ya que a más de él existen otros actores como el enganchador, aquel que se presenta para ofrecer los servicios del coyotero, el usurero y el pasador. En lo concerniente al tráfico ilegal de personas y la trata de las mismas, es necesario puntualizar que el informe presentado por la Comisión Mundial sobre Migraciones Internacionales, establece una distinción jurídica entres estas dos figuras; así: mientras en el tráfico de personas existe el mutuo acuerdo entre el traficante o coyotero y el migrante; en la trata de personas constituye el uso de la fuerza o amenaza que difieren totalmente del consentimiento de la víctima. Por otro lado el Código Penal en el título V que trata sobres los delitos contra la seguridad pública establece: que se sancionara la trata de personas en los art. 190 y siguientes. Por todo lo expuesto, el presente trabajo se enmarca en proponer una reforma al Art. 190.3 del Código Penal, en cuanto se refiere a la pena que debe imponerse en lo relativo a la trata de personas, con la finalidad de endurecer las penas para aquellos individuos que amasan ingentes cantidades de dinero y atropellan los principios elementales del ser humano.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR EL ARTÍCULO 190.3 DEL CÓDIGO PENAL EN CUANTO A LA PENA QUE DEBE IMPONERSE A LO RELATIVO A LA TRATA DE PERSONASen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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