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dc.contributor.advisorDR. FAUSTO NOE ARANDA PEÑARRETA Mg. Sc.en_US
dc.contributor.authorARIADEL MAYANQUER, PATRICIA DEL PILAR-
dc.date.accessioned2013-10-10T04:48:11Z-
dc.date.available2013-10-10T04:48:11Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3310-
dc.description.abstractLa violencia ejercida contra la mujer en su mismo entorno familiar y, más específicamente, por su mismo compañero, es la forma más común, peligrosa y oculta de violencia basada en el género. Esto porque, históricamente, en el espacio doméstico se han ido consolidando prácticas sistemáticas de violencia de género, ocultadas en virtud de la relación íntima que existe entre víctimas y victimarios que hace que dichas prácticas se mantengan relegadas en la esfera privada, fuera de la intervención pública. La Ley Nro. 103 o Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, establece y sanciona los actos de violencia intrafamiliar; otorgando medidas de amparo a favor de la víctima, como boleta de auxilio; ordenar la salida del agresor de la vivienda; imponer al agresor la prohibición de acercarse a la agredida; prohibir y restringir al agresor el acceso a la persona violentada; evitar que el agresor, por sí mismo o a través de terceras personas, realice actos de persecución o de intimidación a la víctima; reintegrar al domicilio a la persona agredida disponiendo la salida simultánea del agresor; otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz; y, ordenar el tratamiento a que deben someterse las partes, de las cuales en la mayoría de casos las aplica el juzgador, éstas son: boleta de auxilio y terapia psicológica. No obstante, a la luz de los hechos, en los últimos tiempos nos es cada vez más común enterarnos de maltratos físicos y psicológicos que desencadenan inclusive en la muerte de mujeres en manos de sus parejas, actos que en buena medida en algunos casos quedan sin una sanción penal, ya sea porque el ofendido no denuncia por temor a represalias, o porque este no cuenta con recursos económicos necesarios para sufragar los gastos que implica la prosecución del juicio; y que hubieran podido evitarse, si nuestra legislación permitiera que las medidas cautelares se impusieran no solo en hechos constitutivos de violencia sino además en actos que conlleven a presumir una situación de riesgo inminente para la víctima, como cuando haya precedido amenazas o intimidación de la víctima, torturas emotivas, antipatía, ideación paranoide, delirios, conducta provocadora, (argumentativa, insatisfecha, reactiva, excesiva, hipersensitiva), autoestima vulnerable, casos de drogadicción y alcoholismo. Considero que es necesario reformar la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, introduciendo las circunstancias antes indicadas por las que sea necesario imponer medidas preventivas para evitar hechos de violencia intrafamiliar, con el fin de garantizar lo estipulado en el numeral 3 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, como es el derecho a la integridad personal.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA, INCORPORANDO NORMAS QUE PREVEAN SITUACION DE RIESGO INMINENTE COMO PRECEDENTE DE UN ACTO CONSTITUTIVO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIARen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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