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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. MARIO CHACHA VÁSQUEZen_US
dc.contributor.authorVALAREZO CUEVA, VICENTE RAMIRO-
dc.date.accessioned2013-10-10T03:57:42Z-
dc.date.available2013-10-10T03:57:42Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3303-
dc.description.abstractSin duda alguna el hecho de que la nueva Constitución haya enfocado a la víctima como sujeto de derechos constituye un gran adelanto, pero el tema no acaba en el hecho de incluir en el texto constitucional los derechos que amparan a la víctima de la infracción penal, porque si no se establecen las normas y procedimientos para hacerlos efectivos se estaría hablando sólo de un dogma jurídico. En lo que concierne a la no revictimización, contrario a lo que establece la Constitución, el sujeto pasivo del delito, frecuentemente sufre revictimización (primero víctima del delito y después víctima de la relación del estado frente al delito). La revictimización es causada por conductas inapropiadas de la policía u otro personal de la justicia penal o por dificultades en el balance de los derechos de la víctima y los derechos de los procesados o del autor del delito. Normalmente, ocurre porque aquellos responsables por instruir los procesos y procedimientos de justicia penal, lo hacen sin considerar la perspectiva de la víctima. La victimización judicial, se ve agravada por la escasa información que sobre un procedimiento judicial tiene el ciudadano. Tanto el tiempo, como la desinformación, e impredictibilidad de los resultados, pueden acarrear serias repercusiones sobre el estado emocional de las personas que esperan un veredicto definitivo que coadyuve o recomponga el daño. Lo que se traducirá en desazón, sufrimiento, destrozo emocional y en general revictimización Al establecerse en el Art. 79 del Código de Procedimiento Penal que las pruebas deben ser producidas en el juicio excepto las pruebas testimoniales urgentes, conlleva que las víctimas tengan que testificar en la investigación y en la etapa del juicio, evidenciando con ello la revictimización. Lo lógico y humano sería que el testimonio de la v´citima que se obtenga de la investigación sea tomado en cuenta para ser producidas en el juicio, para con ello se garantice su no revictimización como lo prescribe el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuadoren_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLA NO REVICTIMIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE INFRACCIONES PENALES, EN LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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