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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. GUIDO GONZÁLEZ FAREZen_US
dc.contributor.authorCONDE, LUCÍA-
dc.date.accessioned2013-10-10T03:33:09Z-
dc.date.available2013-10-10T03:33:09Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3296-
dc.description.abstractEl desarrollo de esta investigación parte del estudio del procedimiento de Ejecución Coactiva que establece el Código Tributario no existe para el contribuyente la facultad de excepcionarse dentro del mismo procedimiento administrativo, sino que tiene que recurrir al trámite de excepciones ante un Juez de lo Contencioso Tributario, lo cual atenta con el principio constitucional de simplicidad administrativa del Régimen Tributario. La importancia e interés del presente problema, radica en estudiar y demostrar que la finalidad del DEBIDO PROCESO, está constituido por la forma de asegurar la objetividad en la confrontación de las pretensiones judiciales, en garantizar el equilibrio armónico de las partes entre sí, bajo la dirección de un tercero imparcial que está dispuesto a dar el derecho a quien le corresponde en virtud de las pruebas. En ese contexto, es el derecho a un proceso justo, donde no haya negación o quebrantamiento de lo que toda persona tiene asignado. Uno de los graves problemas que podría citar en materia civil, como en otros cuerpos legales, es cuando el principio del debido proceso, se torna inaplicable el derecho a la defensa en los procedimientos de Jurisdicción Coactiva, contemplado en el Código de Procedimiento Civil, en la sección 30ª ―de la jurisdicción coactiva‖, al señalar el Art. 968 ―No se admitirán las excepciones del deudor, sus herederos o fiadores, contra el proceso coactivo, sino después de consignada la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas...‖. Se produce de este modo procedimientos similares con situaciones absolutamente contrapuestas; pues, específicamente el campo civil (obligaciones no tributarias) rige el PRINCIPIO SOLVE ET REPETE, es decir, o pagas o se remata, sometiendo de esta forma una acción contraria a la Constitución que como digo garantiza la viabilidad del debido proceso, en cuanto a seguridad jurídica se trata.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLA INOBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS COACTIVOS, NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 968 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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