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Título : NECESIDAD DE INCORPORAR LA LESIVIDAD EN LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN EL ECUADOR
Autor : DR. PABLO MUÑOZ ABARCA
BENAVIDES MOLINA, JOFFRE ARISTÓTELES
Fecha de publicación : 2012
Resumen : Se trata de que la Administración debe asegurarse que el acto que expidió con anterioridad es lesivo al interés público y por ende en mérito de legitimidad debe ser posteriormente impugnado ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente, para que declare judicialmente la lesividad del acto y a su vez se extingan los efectos de éste, ya que el órgano administrativo no está facultado legalmente para proceder a revocar o a anular el acto que a través de la autoridad al cargo de éste fue dictado. El problema radica en la incertidumbre que se presenta al no existir normas suficientes que determinen el proceso de lesividad; existiendo únicamente las normas procesales que han sido erróneamente incorporadas en el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, más concretamente en el Art. 97 de éste cuerpo normativo y que como carácter de norma reglamentaria está supeditada a la Ley, y aun más rige exclusivamente para las entidades de la administración pública central, pero no para las entidades seccionales y demás órganos descentralizados, por lo que nuestra legislación resulta incompleta e insuficiente dado el incipiente 2 desarrollo doctrinal del Derecho Administrativo en el país y su consecuente desarrollo de ésta institución jurídica de importantísimo valor en pro de un correcto desempeño de las autoridades públicas a favor del interés público. Según la doctrina de la lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar la Lesividad a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la finalidad de que se eviten vacíos e incongruencias legales, permitiendo con ello, el ejercicio del control de la legalidad en materia contencioso administrativa en el Ecuador, sobre la base del respeto a los derechos y garantías constitucionales. La acción de lesividad es una institución jurídica, nueva, desconocida y que no tiene mayor aplicación en sede judicial. Esta lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que están en ejecución, o han sido ejecutados. Entonces la administración pública a fin de eliminar del mundo jurídico un acto ilegítimo, que importa agravio al Estado de Derecho, debe acudir al órgano judicial para que expida la sentencia en la que declare nulo el acto expedido por la autoridad. Este es el accionar de la administración, acudiendo a sede judicial con el fin de preservar el imperio de la legitimidad, se denomina lesividad.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3293
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