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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMario Alfonso Guerrero Gonzálezen_US
dc.contributor.authorBriceño Ruíz, Edgar-
dc.date.accessioned2013-10-10T02:59:08Z-
dc.date.available2013-10-10T02:59:08Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3287-
dc.description.abstractNuestra actual Constitución de la República del Ecuador, la misma que fue aprobada mediante referéndum y publicada en el R. O. Nro. 449 del 20 de octubre del año 2008, introduce importantes garantías de los derechos constitucionales, siendo la principal en cuanto a los procedimientos ya sean administrativos o judiciales, los principios del DEBIDO PROCESO, que se encuentran establecidos en el Art. 76 y 77 de la Carta Magna. En el Art. 76 numeral 7 se recopilan las principales garantías del derecho constitucional a la defensa que es la base de la Administración de Justicia en el Ecuador, estableciéndose que el procesado no podrá ser privado de su derecho a la defensa, ser oído en igualdad de condiciones y oportunidades, a ser asistido por un abogado o Defensor Público, ser juzgado ante un juez competente e imparcial, y en lo referente a la presente tesis al derecho de contar con los medios y tiempo para la preparación de su defensa. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con su última reforma establecida por la Ley Reformatoria publicada en el R.O. Nro. 415 del 29 de marzo del 2011, agrega un artículo al Art. 178 de la Ley de Tránsito, estableciéndose un procedimiento sumamente rápido para el juzgamiento de una contravención muy grave, cuando es cometida en flagrancia, determinándose que en una sola audiencia dentro de las 24 horas desde la aprehensión del presunto contraventor, se concederá la prueba y se sentenciará al final de la misma diligencia. Por disposición constitucional, para que una persona que se encuentre procesada, ejerza su correcta defensa, se requiere que le patrocine un abogado, y un tiempo considerable para solicitar las pruebas correspondientes. La actual normativa de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, concretamente en el Art. 178.1 establece que cuando una persona sea sorprendida en el cometimiento de una contravención muy grave de tránsito, se procederá a su inmediata aprehensión y se la podrá dentro de las 24 horas a disposición del Juez de Tránsito para que en una sola audiencia dentro de este lapso de tiempo se la juzgue. La indicada disposición legal atenta contra la garantía constitucional de disponer de los medios y tiempo para la preparación de la defensa prevista en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 76 numeral 7 literal b), principalmente porque establece taxativamente que la audiencia de juzgamiento se efectuará dentro de las 24 horas desde que haya sido aprehendido el presunto contraventor, diligencia en la que se concederá la prueba y se dictará la sentencia. Lo indicado constituye un problema jurídico de importante relevancia y trascendencia, debido a que por razones de lógica y de experiencia en la práctica de este tipo de procedimientos de tránsito, se puede establecer de modo inequívoco que dentro de las 24 horas no se puede preparar una defensa adecuada para el presunto contraventor, pues el abogado defensor debe enterarse de los cargos que se le acusa, esto es revisar la boleta de citación y el parte policial, para determinar si cumple los requisitos legales, pues la actual normativa de tránsito exige que sea completo el parte policial, con indicación de circunstancias y croquis, lo cual en muchos procesos contravencionales sobre esta materia no se cumple por parte de los Agentes de Tránsito. Desde otra perspectiva se debe considerar que si bien el parte del Agente manifiesta que la infracción ha sido cometida en flagrancia, no se puede dar absoluta preponderancia a dicho parte, pues puede ocurrir que el agente no presencio la supuesta infracción sino que se enteró por las personas que estuvieron en el lugar. También el abogado de la defensa del presunto contraventor tiene que examinar las posibles causas de la supuesta infracción, debido a que por ejemplo una contravención muy grave que sería los daños materiales que no superen dos remuneraciones básicas unificadas, que perfectamente puede ser un roce entre vehículos, es necesario determinar cuál de los dos conductores tuvo la responsabilidad para lo cual se requiere la reconstrucción de los hechos, siendo incluso necesario hasta que se traslade el juzgado a la escena de los hechos. Por lo indicado y por muchas razones más la defensa de una persona como sujeto de derechos constitucionales requiere de un tiempo considerable de preparación y búsqueda de las pruebas de descargo de las cuales se crea asistido el presunto contraventor, pues es inocente hasta que en sentencia se declare lo contrario.La defensa del presunto contraventor puede requerir de presentación de testigos, pruebas documentales, exámenes de alcoholemia y de sustancias estupefacientes adicionales a los realizados por la policía, reconstrucción de los hechos, peritajes, entre otros. Todo lo indicado constituye un derecho fundamental del debido proceso, por lo que la Constitución de la República establece literalmente que se debe disponer del tiempo y medios para la preparación de la defensa. Finalmente como lo indiqué anteriormente toda defensa requiere de tiempo para su preparación, ya sea de una abogado particular y de un defensor público con mucha más razón, lo indicado no quiere decir que un defensor público no tenga la capacidad para una adecuada defensa, sino que dispone de mucho menos tiempo para la preparación, pues es llamado a la audiencia para suplir el hecho de que el procesado no tenga defensor particular, con lo que conlleva que el defensor público no este enterado del caso, ni de las circunstancias, que no haya hablado con su defendido y que no tenga una correcta defensa, todo esto en razón del tiempo muy ínfimo de 24 horas que establece la Ley de Tránsito.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleVulneración a la garantía constitucional prevista en el artículo 76 numeral 7 literal b) de la constitución de la república, por el procedimiento de juzgamiento de la contravención muy grave de tránsito cometida en flagrancia, establecido en el art. 178.1 de la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vialen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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