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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3286
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | DRA. ALBA MERA YAGUANA | en_US |
dc.contributor.author | SÁNCHEZ MEDINA, ROLANDO GUILLERMO | - |
dc.date.accessioned | 2013-10-10T02:52:57Z | - |
dc.date.available | 2013-10-10T02:52:57Z | - |
dc.date.issued | 2012 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3286 | - |
dc.description.abstract | El régimen de la unión de hecho entre personas libres de vínculo matrimonial, viene siendo reconocido desde hace algunos años en la legislación ecuatoriana, es por ello que en la Constitución de la República del Ecuador, de manera específica se reconoce la legalidad de la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, que conformen un hogar de hecho por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias señaladas en la ley. El precepto constitucional anterior, generó mucha controversia en el país, originada especialmente por la crítica de sectores como la iglesia, la prensa y demás grupos que interactúan en la sociedad ecuatoriana, quienes manifiestan que a través de él se reconoce abiertamente la posibilidad de uniones de hecho entre personas del mismo sexo. En efecto la Constitución de la República al referirse a las uniones de hecho no hace mención alguna a que éstas han de celebrarse entre personas de distinto sexo, situación que si está prevista en cambio en el Código Civil y en la Ley Notarial, que exige que las uniones de hecho se reconocerán legalmente cuando los convivientes sean un hombre y una mujer, que cumplan las demás condiciones ya expuestas anteriormente. Existe por tanto una contradicción jurídica entre las normas establecidas en el Código Civil y en la Ley Notarial, respecto a la unión de hecho, con los preceptos que están previstos en la Constitución de la República del Ecuador, esta disparidad de criterios, afecta el reconocimiento de los derechos de quienes recurren a demandar la formalización de uniones de hecho entre personas del mismo sexo, situación que ha sido reclamada por las personas que han decidido legalizar la unión de hecho en el Ecuador, respecto de que se les niega una posibilidad que está tácitamente reconocida en el texto constitucional. En la descripción realizada hasta ahora se confirma la existencia de una problemática jurídica que afecta importantes derechos constitucionales como la igualdad ante la ley, el derecho a la seguridad jurídica, y al reconocimiento pleno de la libertad sexual, que genera consecuentemente incertidumbre jurídica para quienes haciendo uso del derecho reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, recurren ante los Jueces Civiles y ante los Notarios, a demandar que se reconozca la unión de hecho entre personas del mismo sexo, siendo por tanto indispensable realizar las reformas legales, que viabilicen un derecho, que superando toda la controversia social, política y religiosa que originó en su momento, se encuentra establecido en el ordenamiento constitucional ecuatoriano, y que debe ser aplicado en respeto al ejercicio pleno de la libertad sexual, que es un derecho que tenemos todos los seres humanos. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | LA ADECUACIÓN DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL QUE REGULAN LAS UNIONES DE HECHO A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIGENTES | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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SÁNCHEZ MEDINA ROLANDO GUILLERMO.pdf | 1,18 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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