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dc.contributor.advisorDr. Luis Gonzalo Añazco Hidalgo.en_US
dc.contributor.authorBANEGAS VALDIVIESO, ROSA MARIBEL-
dc.date.accessioned2013-10-09T18:18:28Z-
dc.date.available2013-10-09T18:18:28Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3272-
dc.description.abstractLa Constitución de la República prescribe como obligación primigenia del Estado el fomentar y fortalecer la ética laica como sustento del quehacer público, lo que conlleva a discernir que el Estado a través de las normas y políticas públicas debe procurar una administración pública transparente, de calidad y libre de corrupción, pues solo así es posible consolidar los fines sustanciales del éste. Refiriéndonos al caso concreto de la contratación pública, históricamente esta facultad de la administración se ha identificado como el principal medio para legalizar actos de corrupción de toda monta y naturaleza, pues la discrecionalidad y el ambigüedad de las normas que anteriormente la regían, permitieron crear verdaderas mafias y monopolios que lucraron en desmedro de los intereses generales de transparencia e igualdad. Al respecto el artículo 288 de la Carta Magna prescribe que las compras públicas sin excepción alguna se deberán regir durante todas sus fases, en los criterios de eficiencia, transparencia, calidad y responsabilidad social y ambiental, mismos que han sido satisfactoriamente desarrollados en la vigente Ley Orgánica de Contratación Pública y su Reglamento General, que introduce nuevos procedimientos dinámicos y públicos que se encuentran acorde a las nuevas realidades sociales, económicas y tecnológicas. Sin embargo, la ley antes citada, dentro del artículo 63, literal a), al referirse a las inhabilidades especiales para contratar con el Estado, de los consejeros provinciales, concejales municipales y vocales de las juntas parroquiales, omite extender dicha inhabilidad hacía el cónyuge y demás parientes consanguíneos o afines de éstos dignatarios, lo que contraviene taxativamente el espíritu de la norma constitucional y legal. El presente trabajo de investigación jurídica se centra en el estudio de esta insuficiencia jurídica existente en el literal a) del artículo 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pues en virtud del criterio de transparencia es necesario subsanar cualquier escollo jurídico que pueda ser utilizado para consumar actos de corrupción en áreas tan sensibles como la contratación pública, donde están en juego los recursos de todos los ecuatorianos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleREFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LO REFERENTE A LAS INHABILIDADES ESPECIALES PARA LOS CONSEJEROS PROVINCIALES, CONCEJALES MUNICIPALES Y VOCALES DE LAS JUNTAS PARROQUIALESen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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