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dc.contributor.advisorDR. RICARDO FABRICIO ANDRADE UREÑAen_US
dc.contributor.authorJIMÉNEZ SÁNCHEZ, AMADO VICENTE-
dc.date.accessioned2013-10-09T17:27:50Z-
dc.date.available2013-10-09T17:27:50Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3266-
dc.description.abstractLos ecuatorianos tenemos derecho a disponer de servicios básicos de óptima calidad, en buenas condiciones y en forma continua, cumpliendo con los estándares de calidad, confiabilidad, pero sobre todo de accesibilidad, universalidad y obligatoriedad, para que mejore nuestra calidad de vida; siendo éstas, las principales obligaciones del Estado a través de las empresas proveedoras del servicio de energía eléctrica. El Código Penal, no tipifica el hurto de energía eléctrica como un delito, por lo que resulta imperioso que esta conducta delictiva sea penalizada para evitar graves daños físicos al sistema eléctrico, daños económicos y daños a la salud. Como objetivo planteado en el presente trabajo investigativo, se propuso realizar un estudio jurídico, crítico y doctrinario sobre el delito de hurto, contemplado en el Código Penal ecuatoriano y la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. La tipificación en el Código Penal ecuatoriano, del delito de hurto de energía eléctrica, permitirá a las empresas distribuidoras, primeramente poner en conocimiento de los ciudadanos, que el hurto de energía eléctrica es una infracción a la ley, que prohíbe y penaliza la apropiación indebida del servicio eléctrico. Al concluir la presente investigación tenemos que, la tipificación del delito de hurto de la energía eléctrica, tendrá entre otros los siguientes beneficios: Garantizar la calidad de uno de los servicios básicos muy importantes como la energía eléctrica, contribuir en buena manera al mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, evitar accidentes que atenten contra la vida de la persona que hurta la energía, garantizar el pago mensual de la energía que debe realizar el usuario a las distribuidoras, mejorar la condición económica de las empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras mejorando también la operación y mantenimiento; además, el usuario tendrá conocimiento de que existe una ley, en la que está tipificado y penalizado el hurto o apropiación indebida de la energía eléctrica.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR EL CÓDIGO PENAL, TIPIFICANDO COMO DELITO DE HURTO, LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE ENERGÍA ELÉCTRICAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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