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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Hernán Jiménezen_US
dc.contributor.authorTINOCO CALLE, HILDA SULIANITA DEL CISNE-
dc.date.accessioned2013-10-09T17:22:12Z-
dc.date.available2013-10-09T17:22:12Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3265-
dc.description.abstractLa presente tesis se motivó, por cuantola Constitución expedida en el año dos mil ocho tiene vigencia directa, y en suArt. 38 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “… En particular, el Estado tomará medidas de: 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones”. No obstante de este principio constitucional, en el Código del Trabajo no se han establecido sanciones a las autoridades que conocen de la explotación laboral por distintos medios en las empresas públicas y privadas, que pese a determinarlas, se omite sancionar a los patronos que no cumplen con sus obligaciones y por medio de diferentes vías, al contrario, les ayudan a que legalicen tales tipos de explotación con medidas previstas en la ley. Por ejemplo, cuando despiden a un trabajador se le obliga a renunciar y en la Inspectoría del Trabajo le ayudan a que el patrono legalice el acta de finiquito y no le explican al trabajador que al ser liquidado puede tener mejores réditos económicos, y una vez firmada el acta de finiquito, el trabajador se perjudica, entonces en estos casos, debería haber una sanción para el Inspector del Trabajo o funcionario que no hizo cumplir lo mejor para el trabajador, así como a los empleadores que utilizan acciones como hacerles firmar las renuncias y firmar letras en blanco como garantía, ya que las autoridades conocen de estas prácticas de los patronos y no pueden hacer nada al respecto porque no se ha establecido en el Código del Trabajo. Esta situación fue investigada, encontrando fácil recepción en la población indagada, pues todos concluyen manifestando que es necesario que se proteja a los trabajadores de las diferentes políticas patronales de explotación laboral, tal como lo dispone la norma constitucional citada y que es de directa aplicación.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleREFORMAS AL CÓDIGO DEL TRABAJO DESARROLLANDO EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES CONTRA CUALQUIER TIPO DE EXPLOTACIÓN LABORAL O ECONÓMICAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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