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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. FAUSTO ARANDA PEÑARRETA MG. SC.en_US
dc.contributor.authorCANGO ZHININ, ÁNGELA VICTORIA-
dc.date.accessioned2013-10-09T16:05:24Z-
dc.date.available2013-10-09T16:05:24Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3257-
dc.description.abstractLa conversión de la acción penal de pública a privada, no es otra cosa que la posibilidad que tienen los sujetos de la relación procesal penal, de cambiar la acción penal pública, o de oficio, a acción penal privada o que la puede perseguir solo el ofendido; posibilidad que debe cumplir ciertos requisitos de procedibilidad, contemplados en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal. Con la finalidad de cumplir con los objetivos planteados en el proyecto investigativo, se realizó una investigación bibliográfica, que sustentó todo el proceso, con la cual se pudo conocer de mejor manera la figura jurídica de la conversión y su tratamiento en los diferentes cuerpos legales existentes, además de sustentarse en criterios válidos de diferentes tratadistas conocedores de la problemática. Así también al realizar la investigación de campo, aplicando una encuesta a 30 profesionales de la rama del derecho, se obtuvieron valiosos datos, que permitieron establecer que la aplicación de la conversión, según el 66.67% de los encuestados, permite que los delitos de acción pública puedan seguirse según el procedimiento de acción privada, y para el 23.33% esta institución ha servido para fomentar la impunidad de los delitos, de manera especial, aquellos que afectan la propiedad. Se debe notar que la conversión fue instituida con el propósito de agilizar el proceso penal, sin embargo, según el 76% de los profesionales afirma que no se ha demostrado gran cambio en la situación, porque los procesos igual se dilatan. El 100% de las opiniones afirman también que al no tipificarse la reincidencia como salvedad de la conversión, se está afectando el respeto a la Constitución, por lo que consideran necesaria la reforma al Código de Procedimiento Penal, tipificando este aspecto. Cabe mencionar que al realizar un estudio comparado con las legislaciones latinoamericanas, se comprueba que no se ha considerado a la reincidencia como salvedad de la conversión. Concluyendo por lo tanto que la conversión ha servido no para agilizar el proceso sino más bien, para dejar en la impunidad el delito cometido, y esto se debe evitar, ya que por más leve que sea el delito, este debe recibir una sanción y mucho más si es en forma reincidente.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleREFORMAS EN CUANTO A CONTEMPLAR LA REINCIDENCIA COMO SALVEDAD PARA LA APLICACIÓN DE LA CONVERSIÓN, PREVISTA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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