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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. MAX TANDAZO ENCALADAen_US
dc.contributor.authorCHILA MANZABA, KLEVER ESTALIN-
dc.date.accessioned2013-10-08T04:32:25Z-
dc.date.available2013-10-08T04:32:25Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/3250-
dc.description.abstractEl presente trabajo de investigación trata sobre la figura de la jubilación patronal, a la cual la doctrina la ha identificado como Acto Ficto”, “Voluntad tácita del empleador, ya que en la realidad es sencillamente muy limitada la cantidad de trabajadores que logra acceder a la jubilación patronal, puesto que en nuestro Código de Trabajo existe una figura que ha permitido a los empleadores la evasión de esta responsabilidad amparados legalmente en la transacción, causante de una buena cantidad de casos en que los trabajadores fueron perjudicados, cuya jubilación jamás llegó, claro esto es en la mejor de las circunstancias ya que generalmente en otro alto porcentaje lo que prevalece son los malos tratos, el hostigamiento que utiliza el empleador para deshacerse de su responsabilidad, sin tener que pagar ni un centavo, alcanzando el objetivo principal que es, lograr la renuncie de su trabajador, razón ésta que nos ha motivado a plantear una reforma a nuestro Código de Trabajo, en donde ya no se condición que para obtener la jubilación patronal, sea necesario trabajar veinte años ininterrumpidamente para el mismo empleador para hacerse acreedor a la parte proporcional de la jubilación patronal si el trabajador es despedido intempestivamente, o veinte y cinco años de servicios ininterrumpidos para el mismo empleador única forma de acceder a la jubilación patronal, la propuesta en este trabajo es que para acceder a este beneficio baste con la relación laboral. Cuando se dictó el primer Código de Trabajo, en la época del General Gil Alberto Enríquez Gallo, se estableció la figura de la jubilación patronal, claro la intención de este sistema era momentánea, con el fin de amparar a quienes laboraron antes de 1937, fecha en la que se creó la caja de pensiones (hoy IESS). A quien le corresponde el pago de la jubilación normal que otorga el Estado a sus afiliados a través del IESS. Pero ya sabemos que el monto de estas jubilaciones son deplorables e irrisorias, estamos convencidos que con esta propuesta se mejorara sustancialmente la vida de los futuros jubilados, ya que con el sistema actual resulta una figura que se ha constituido en una entelequia jurídica toda vez que para efectivizar, la jubilación patronal es necesario cumplir un requisito que resulta imposible, puesto que este término de 25 años de trabajo ininterrumpido de laborar para el mismo empleador constituye un verdadero óbice, un obstáculo, considerando que equivaldría a soportar de forma heroica las persecuciones del empleador que en ciertos casos han terminado en tragedias. A más de lo señalado, la aludida Ley es ambigua, toda vez que no define con claridad el procedimiento para adquirir la jubilación patronal, nuestro Código de Trabajo señala y remite a una tablas que muy pocas personas entienden, efectos, requisitos, procedimientos cálculos actuariales, un sin fin de procedimientos, cuando la realidad exige agilidad, claridad y celeridad para efectivaizar el acceso a la jubilación patronal, es decir que cualquier trabajador común y corriente pueda leer el Código de Trabajo e interpretar, calcular cuanto le tienen que pagar por este legitimo derecho, carencias que han obligado a los operadores de justicia de nuestro país a recurrir a la Jurisprudencia y Doctrina como fuentes importantes del derecho, de ahí que, en el presente trabajo, partiendo del actual ordenamiento jurídico, se analiza los nudos críticos y las posibles soluciones para que la jubilación patronal por acumulación de años en el Ecuador constituya un mecanismo que viabilice el reconocimiento y derechos de los trabajadores; no obstante, aquello constituiría una alternativa de solución parcial debido a que nuestra ley es ineficaz e ineficiente, aserto que se confirma cuando se coteja el artículo 216 del Código de Trabajo que regula la jubilación patronal, con la doctrina, la jurisprudencia, la legislación comparada. La solución definitiva para lograr el reconocimiento eficaz y eficiente de derechos a través de la jubilación patronal por acumulación de años en el Ecuador estaría en el reconocimiento que den los empleadores, al conocimiento y experiencia que han adquirido sus empleados a través de los años, que no malgasten sus recursos en pagar a funcionarios corruptos, con el fin de deshacerse de sus trabajadores mas antiguos, que mas bien aprovechen en el campo de la sabiduría a estos seres humanos con experiencias valiosas. Las personas de edad o con varios años de servicio, no deberían inspirar compasión sino admiración por todo lo que han vivido, la experiencia que tienen y que es un valor incalculable, sin embargo la gran mayoría decide no aprender de esa fuente tan maravillosa que es la experiencia, lo cual representa una parte importante que constituye la propuesta del presente trabajo, estructurada en base a la doctrina, la jurisprudencia la legislación comparada y fundamentalmente atendiendo a la realidad de nuestro país en este campo, de lo cual no podemos abstraernos ya que en algún momento seremos viejos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE INCORPORAR LA JUBILACIÓN PATRONAL POR ACUMULACIÓN DE AÑOS EN EL ECUADORen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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